Auto Supremo AS/0971/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero


II. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO

II.1. Sentencia. Resumen del hecho objeto del proceso, hechos probados y fundamentación de la pena

A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Santos Samuel Quispecahuana Quenta, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia; fallo que en lo que importa a la acción recursiva que motiva autos, manifestó:

El representante del Ministerio Público Hugo Flores Miranda presentó acusación pública contra Santos Samuel Quispecahuana Quenta, señalando que el 7 de octubre de 2012, se presentaron en la Jefatura Policial de Guaqui los señores Lorenzo Callisaya Bautista, Rolando Callisaya Maydana, Freddy Max Quispe y Gustavo Quispe Choquetarqui para comunicar la muerte de dos personas de sexo femenino; la primera Pascuala Callisaya Bautista y la segunda Lidia Margot Quispecahuana Callisaya, las que fueron encontradas sin vida en el interior de la casa del acusado, ubicado en la localidad de Belén Pituta “B” de la jurisdicción de Guaqui; asimismo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guaqui y Lorenzo Callisaya Bautista y Máxima Callisaya de Quispe presentaron acusación particular contra el acusado, atribuyéndole la presunta comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1) y 3) del CP.

La calificación del hecho se basó en la conducta típica y antijurídica del acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta; se adecuo a los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, ya que su actuar reprochable vulneró el bien jurídico vida protegido por el Estado, por lo que en justicia correspondía la aplicación de la sanción penal más grave al haberse demostrado con suficiente prueba que el acusado llevado por la ira asesinó de la forma más cruel y despiadada a su esposa e hija menor de edad con ensañamiento al aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de las víctimas, de modo cruel, actuado sobre seguro y sin riesgo porque la menor de seis años última víctima no tuvo la posibilidad de reacción ni de oponer resistencia encontrándose en total estado de indefensión