La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas contra el Auto de Vista 83/2018 de 3 de diciembre, emitió el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, que en juicio de admisibilidad declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Santos Samuel Quispecahuana Quenta únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y cuarto, bajo los siguientes parámetros:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 100/2005 de 24 de marzo y 166/2015 de 12 de mayo, aludiendo que no tomó en cuenta la doctrina legal establecida en dichos precedentes, pues sostuvo en alzada conforme el punto 3.2 del Considerando IV, que el agravio relativo a que el Auto de Complementación fue firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia no constituiría defecto absoluto sino relativo, es más los Vocales señalaron que dicha situación fuese un fenómeno jurídico natural, aludiendo que el Juez José Luis Quiroga ya no ejercía funciones cuando se solicitó la complementación de la Sentencia, sin considerar que el Auto Complementario es parte de la Resolución final, y dicha situación afectó al principio de inmediación, en inobservancia de los arts. 52 y 330 del CPP, pues el juicio oral debe realizarse con la presencia ininterrumpida por todos los Jueces que componen el Tribunal hasta la emisión de la Sentencia, y en caso de existir solicitud de aclaración o complementación, deben resolverla las mismas autoridades que lo componen, emisión que debe ser resuelta conforme al art. 124 del CPP, situación que no ocurrió el 13 de abril de 2016, cuando un solo miembro del Tribunal emitió el referido Auto de Complementación, situación por la que sostiene que se cometió un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 1) y 3) del CPP, asimismo el recurrente solicita se admita su reclamo por motivos de flexibilización conforme el A.S. 232/2012 RA de 28 de septiembre
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
