Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
(…)
III.3. Doctrina legal aplicable
El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
III.3. Doctrina legal aplicable
El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
