DOCTRINA LEGAL
III.3. Sobre la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el AS 100/2005 de 24 de marzo, el reclamo está referido a la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, pues según la recurrente el Auto de Vista impugnado no consideró la doctrina legal establecida en el precedente, cuando afirmó que constituía defecto relativo y no absoluto el hecho de que el Auto Complementario a la Sentencia este firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia, cuando el mismo es parte de la Resolución final, afectando el principio de inmediación inobservando los arts. 52 y 330 del CPP
III.3.1. El Auto Supremo 100/2005 de 24 de marzo, fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente ABH y otros, por la comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias y encubrimiento, tipificados en los arts. 142, 146 y 171, todos del CP. En dicho recurso el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, solicitando la nulidad de obrados, exponiendo los siguientes argumentos: (i) Que con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino a su abogado; (ii) Que los Vocales, en el Auto de Vista motivo del recurso no habrían analizado los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida y, erradamente, "hubieran analizado el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal" (textual), causándole indefensión, violándose su derecho legítimo a la defensa; (iii) En el caso no se labró acta de secuestro conforme lo manda el art. 184 del CPP y, por tanto, no otorga legalidad al acto del secuestro, constituyendo defecto de la sentencia contenido en el artículo 370 numeral 4) del Procedimiento Penal, conllevando la nulidad; (iv) Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 numeral 2) del Procedimiento Penal, por tratarse de juez unipersonal, (según el recurrente), por ser el único que se encontraba en funciones, debió remitirse al tribunal de alzada para que resuelva la recusación, bajo sanción de nulidad como lo establece el artículo 321 del CPP, incurriéndose en nulidad absoluta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 numeral 4) del Procedimiento Penal; y, (v) Falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia y otros fundamentos, disponiendo que Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, deje sin efecto el Auto Complementario y pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida, preservando y garantizando las normas del debido proceso, generando la siguiente ratio decidendi o doctrina legal aplicable:
“CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que a fojas 1349 cursa el Auto de Vista Complementario por el cual el tribunal resuelve "no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada", sin tomar en cuenta que dicho auto complementario es parte constitutiva del Auto de Vista impugnado de fecha 11 de octubre de 2004 cursante a fojas 1343 a 1345 y vuelta, el mismo que, por previsión del artículo 124 del Procedimiento Penal, debe ser fundamentado expresando los motivos de hecho y de derecho en que fundan su determinación, verificándose en dicha resolución la firma de uno solo de los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido de fojas 1343 a 1345 y vuelta, omisión de la firma de uno de los vocales que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 inciso 9) y artículo 169-1) del Código de Procedimiento Penal, conllevando la nulidad del Auto de Vista recurrido, entrabando y perjudicando la tramitación de la causa en desmedro de la correcta administración de justicia y del debido proceso.
DOCTRINA LEGAL:
Entre las obligaciones de los jueces que administran justicia está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso, así como defectos absolutos en la sentencia o de procedimiento, como lo disponen los artículos 169, y 370 del Código de Procedimiento Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial "En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución", norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin embargo, en el caso de autos, el Auto Complementario del Auto de Vista no está suscrito por todos los componentes de la Sala Penal, lo que deviene en defecto absoluto insubsanable ya que viola el Derecho al Juez Natural al que tienen las partes
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
