Auto Supremo AS/0971/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016


II.2. Apelación restringida.

El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016 y Auto Complementario de 13 de abril de 2016, denunciando defectos procesales absolutos, previstos por los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP y defectos de la sentencia:

Defectos procesales absolutos previstos en los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP, generados en la audiencia verificada el 13 de abril de 2016, donde no había el quórum necesario para la emisión del auto complementario a la sentencia, pues por la renuncia del Presidente del Tribunal esa resolución fue emitida solo por el Juez Técnico y no por el Tribunal en pleno, omisión que habría provocado el defecto procesal absoluto insubsanable e inconvalidable. Aclaró que no consintió ni convalido los actos arbitrarios e ilegales realizados por el único juez técnico

Defecto de Sentencia previsto en el núm. 9) del art. 370 CPP, debido a que no solamente falta la firma de los jueces técnicos en el Auto Complementario de la sentencia sino que tampoco hubo deliberación y votación para la emisión del auto complementario, no obstante que este es parte de la sentencia, ya que el Presidente del Tribunal José Luis Quiroga Flores no participó en la audiencia por haber renunciado a su cargo, por lo que no emitió criterio alguno, menos valoró, analizó ni deliberó sobre ninguno de los once puntos cuestionados en la vía de explicación, complementación y enmienda, arrogándose esa facultad solo el Juez técnico del Tribunal de Sentencia como si se tratara de un Tribunal unipersonal, vulnerando derechos y garantías consagrados en el art. 115. II de la CPE.

Defecto de Sentencia previsto en el num. 10) del art. 370 del CPP, por la inobservancia de las reglas para la deliberación de la sentencia a las que tenía también que someterse el auto complementario por ser parte de la sentencia, en cuyo mérito los miembros del Tribunal que pronunciaron la sentencia tenían la obligación de deliberar y decidir sobre la complementación, aclaración y enmienda de la sentencia porque ambas forman una unidad del acto procesal, no solo como documento; en caso de darse una suspensión de alguno de los miembros el tribunal esta no podía ser mayor a tres días, luego de los cuales de persistir el impedimento se debía: 1) reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente; 2) o es válida la sentencia si los restantes jueces forman la mayoría, en tal sentido considera que en el caso que nos ocupa no se habría cumplido con ninguna de las dos previsiones para la deliberación del auto complementario de la sentencia