El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
II.2. Apelación restringida.
El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016 y Auto Complementario de 13 de abril de 2016, denunciando defectos procesales absolutos, previstos por los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP y defectos de la sentencia:
Defectos procesales absolutos previstos en los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP, generados en la audiencia verificada el 13 de abril de 2016, donde no había el quórum necesario para la emisión del auto complementario a la sentencia, pues por la renuncia del Presidente del Tribunal esa resolución fue emitida solo por el Juez Técnico y no por el Tribunal en pleno, omisión que habría provocado el defecto procesal absoluto insubsanable e inconvalidable. Aclaró que no consintió ni convalido los actos arbitrarios e ilegales realizados por el único juez técnico
Defecto de Sentencia previsto en el núm. 9) del art. 370 CPP, debido a que no solamente falta la firma de los jueces técnicos en el Auto Complementario de la sentencia sino que tampoco hubo deliberación y votación para la emisión del auto complementario, no obstante que este es parte de la sentencia, ya que el Presidente del Tribunal José Luis Quiroga Flores no participó en la audiencia por haber renunciado a su cargo, por lo que no emitió criterio alguno, menos valoró, analizó ni deliberó sobre ninguno de los once puntos cuestionados en la vía de explicación, complementación y enmienda, arrogándose esa facultad solo el Juez técnico del Tribunal de Sentencia como si se tratara de un Tribunal unipersonal, vulnerando derechos y garantías consagrados en el art. 115. II de la CPE.
Defecto de Sentencia previsto en el num. 10) del art. 370 del CPP, por la inobservancia de las reglas para la deliberación de la sentencia a las que tenía también que someterse el auto complementario por ser parte de la sentencia, en cuyo mérito los miembros del Tribunal que pronunciaron la sentencia tenían la obligación de deliberar y decidir sobre la complementación, aclaración y enmienda de la sentencia porque ambas forman una unidad del acto procesal, no solo como documento; en caso de darse una suspensión de alguno de los miembros el tribunal esta no podía ser mayor a tres días, luego de los cuales de persistir el impedimento se debía: 1) reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente; 2) o es válida la sentencia si los restantes jueces forman la mayoría, en tal sentido considera que en el caso que nos ocupa no se habría cumplido con ninguna de las dos previsiones para la deliberación del auto complementario de la sentencia
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
