De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de la actividad probatoria sino también con relación a la actividad oral de alegato de las partes por cuanto la decisión judicial (sentencia) se nutre de ambas. En ese sentido debe ser comprendido el art. 330 del CPP cuando señala que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes, este principio exige que la sentencia se dicte por el juez o tribunal que dirigió la práctica de la prueba imponiendo una inmediata deliberación y fallo de la causa. Es así porque con la inmutabilidad del juez o tribunal, esto es la identificación física del juzgador que interviene en la en la formación de las pruebas y del que emite la sentencia, se generan las condiciones que permiten capitalizar las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la audiencia de juicio, pues el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en un situación idónea para resolver el asunto, de ese modo, dicho beneficio se debilita gradualmente si admite un cambio de juez o tribunal, porque se privaría al proceso de todos los efectos que surgen de la inmediación en la producción de la prueba. Asimismo, la inmediata deliberación y fallo de la causa implica que, apenas producida la prueba, clausurado el debate, debe emitirse el fallo y dictarse la sentencia correspondiente, sin dar margen a retrasos indebidos, pues de estimar lo contrario, es decir que el juzgador rebase los plazos legales para emitir su fallo, perdería sentido exigir que sea el mismo juez quien perciba la producción probatoria y el que dicte la sentencia, si estos actos los realiza en momentos aislados, distantes en tiempo entre uno y otros, interferido por cuestiones incidentales debido a que en tal supuesto, las impresiones oportunamente recibidas o las aclaraciones logradas perderían eficacia, ya que para entonces una vivencia se habrá desvinculado de las otras o su sentido unitario se habrá deformado
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- DOCTRINA LEGAL
- III
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