Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
Defecto de sentencia previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP, afirmando al efecto que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba producida en juicio porque no tomó en cuenta las pruebas de descargo producidas en el proceso; entre ellas documentales, testificales y periciales producidas de su parte además la sentencia no era coherente, no tiene orden ni razonamiento lógico, careciendo sus conclusiones de silogismos jurídicos, pues respecto a las declaraciones testificales y documentales no existe motivación, generando declaraciones contrarias a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, por lo que el tribunal de apelación tenía el deber de ejercer el control jurídico y el examen del inter lógico. Afirmó que el tribunal de juicio incurrió en falso juicio de raciocinio al realizar apreciaciones defectuosas de las pruebas testificales, documentales y periciales.
Denuncia vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación de la sentencia, conforme lo dispone el art. 124 del CPP, al respecto el recurrente señala que la falta de fundamentación conlleva a incurrir en un defecto absoluto, conforme lo dispone el art. 169 núm. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE; pues en el caso, la sentencia le generó incertidumbre, pues no aclaró cómo se demostró que estuvo en el lugar del hecho cuando un testigo de cargo fue enfático al señalar que el acusado seria el responsable de las dos muertes; de la esposa e hija menor, sin considerar que conforme a las pruebas producidas por el acusado; quien señaló que se encontraba en el módulo colector de leche el día y el momento en que fueron consumados los delitos, lo que significa que no pudo estar en dos lugares al mismo tiempo, extremos que a su criterio fueron acreditados con documentos (prueba extraordinaria) planilla de la empresa PIL y acta de audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos efectuada en la etapa investigativa; así como las pericias donde se habría establecido que el acusado no tendría trastornos psíquicos para cometer semejante crimen.
Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto como primera reserva el recurrente aduce que se habría procedido a incidentar la falta de quórum por parte del Tribunal de Sentencia, invocando el art. 52 del CPP modificado por la Ley N° 586, mismos que establecen que la composición del Tribunal de Sentencia debe ser estructurada con tres jueces técnicos y que el presente juicio oral se habría desarrollado únicamente con dos jueces técnicos, habiendo incurrido en defectos procesales de incumplimiento de tramitación de juicio oral; por lo que señaló que lo correcto era disponer la nulidad del juicio y ordenar el reenvió ante otro Tribunal de Sentencia; como segunda reserva de apelación hace referencia a la solicitud de producción de prueba pericial en audiencia respecto de la pericia de criminalística de la sangre que aparece en el buzo del acusado, misma que habría sido rechazada
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
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- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
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- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
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- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
