La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Como se puede establecer las resoluciones han partido de la consideración defectos de la sentencia que tienen connotación y alcance diferenciado; así en el caso, se alegó el defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP habilitado para reclamar la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; en cambio, en el precedente se alegó el defecto previsto por el num. 6) del mismo artículo habilitado para reclamar que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, si bien ambas circunstancias están vinculadas a la observancia del mandato contenido en el art. 124 del CPP que establece la obligación de que todas las sentencias y autos interlocutores estén fundamentados y expresen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, a partir de esta disposición podríamos asumir que todas los incisos del art. 370 del CPP son complementarios, pues tienen por objeto que la sentencia esté debidamente fundamentada (fundamentación fáctica, jurídica y probatoria) y que por lo mismo no sería relevante si se alega una u otra para reclamar la falta de valoración de la prueba, sin embargo, ello no es tan simple cuando se ingresa a analizar el caso concreto.
En el recurso de casación el hecho reclamado o agravio está referido a que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia del recurrente sobre el defecto previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP, señalando que el recurso de apelación no identificó los elementos de prueba erróneamente valorados ni señaló la solución que pretendía, cuando se observó que las pruebas de descargo no fueron valoradas, estableciendo además la solución pretendida y tampoco se pronunciaron sobre el reclamo de que el Tribunal de Sentencia no realizó un razonamiento lógico, pues respecto a las declaraciones testificales y documentales no existe motivación generando apreciaciones contrarias a la lógica, ciencia y experiencia, incurriendo en falso juicio de raciocinio. Por su parte, el precedente contradictorio resolvió el reclamo del defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria porque en el caso no existía una suficiente fundamentación fáctica, porque no se efectuó una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues no bastaba con afirmar que se produjo el delito de Robo y que el mismo ocurrió con fuerza y violencia en las cosas, o que tuvo que haber participado el imputado; sino, debían describirse los hechos estimados como probados, explicando cómo se produjo el hecho acusado, cuál la participación del imputado y cuáles las otras circunstancias también probadas que interesaban al hecho objeto de juicio, dichas omisiones afectan también los demás niveles de fundamentación, concluyendo que había una carencia de fundamentación.
En consideración a lo señalado, la Sala considera que, los hechos o agravios reclamados tanto en el Auto de Vista impugnado como en el precedente contradictorio no son similares de ahí porque no puede realizarse la labor de contradicción, por lo que corresponde tampoco dar merito a este reclamo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Santos Samuel Quispecahuana Quenta, saliente a fs. 1568 a 1597
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
