Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
Finalmente respecto de las reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, el Tribunal de Apelación refiere que el Tribunal A quo al haber celebrado el juicio con dos Jueces Técnicos y no tres como alega el apelante no habría incurrido en defecto procesal absoluto, más al contrario habría cumplido con los principios que rigen en la jurisprudencia ordinaria como es el de eficacia, eficiencia y celeridad contemplados en el art. 180 I. de la Constitución Política del Estado, resultando totalmente inatendible dicha pretensión. Y con relación al rechazo de solicitud de producción de prueba pericial en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Alzada consideró que el accionar del Tribunal a quo se encontraría acorde a sus facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, determinó admitir el recurso de apelación restringida, declarando improcedente los cuestionamientos planteado en el mismo, confirmado la sentencia apelada.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para realizar el análisis correspondiente considerará, analizará y resolverá solo los dos agravios admitidos, por una parte, el reclamo referido a la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el AS 100/2005 de 24 de marzo, ya que según la recurrente el primero no consideró la doctrina legal establecida en el precedente, cuando afirmó que constituía defecto relativo y no absoluto que el Auto Complementario a la Sentencia este firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia, cuando el mismo es parte de la Resolución final, afectando el principio de inmediación inobservando los arts. 52 y 330 del CPP; por otra parte, afirmó también que el mismo Auto de Vista impugnado era contrario a los AASS 438/2005 de 15 de octubre y 73/2013 de 19 de marzo, porque no consideró la denuncia del defecto previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP, por lo que no realizó el control de legalidad de la Sentencia, arguyendo que no identificó los elementos de prueba erróneamente valorados ni se señaló la solución que pretendía, cuando en el recurso de apelación restringida denunció que todas las pruebas de descargo no fueron valoradas, estableciendo la solución que pretendida; tampoco se pronunció sobre su reclamo de que el Tribunal de Sentencia no realizó un razonamiento lógico, ya que respecto a las declaraciones testificales y documentales no existe motivación generando apreciaciones contrarias a la lógica, ciencia y experiencia, incurriendo en falso juicio de raciocinio, pidiendo en definitiva se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ordenando a la sala penal dicte nuevo fallo, disponiendo el juicio de reenvío, con costas y sanciones de ley para los vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos
- I.2.1 Petitorio
- Pide, se admita el recurso e ingresando al fondo se deje sin efecto el Auto
- A través de la Sentencia 90-A/2016 de 23 de marzo, el Tribunal de Sentencia Tercero
- Sobre la imposición de la pena aplicable al caso, la Sentencia estableció que para la
- El acusado Santos Samuel Quispecahuana Quenta, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución 90-A/2016
- Señala que invocó reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, al respecto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración al
- Respecto del segundo agravio, falta de votación y deliberación en la emisión del auto complementario,
- Con relación al tercer agravio en el que se señaló inobservancia de las reglas de
- Al cuarto agravio, errónea aplicación de la ley adjetiva, errónea valoración de la prueba y
- Con relación al quinto agravio, vulneración al debido proceso en su dimensión
- Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para
- El sistema procesal boliviano posee una clara separación en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos, entre
- En ese ámbito, el diseño constitucional y el desarrollo normativo procesal penal confieren al Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación tiene
- En el contexto del art
- Entonces, cuando se pretende que la Sala Penal realice la labor de contraste entre el
- DOCTRINA LEGAL
- III
- Es en el ámbito probatorio que se ponen de manifiesto las diversas versiones del principio
- De las contextualizaciones precedentes se deduce que la inmediación debe exigirse no solo respecto de
- El principio de inmediación implica una observación directa del juez, quien lleva adelante el juicio
- En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el hecho de que un solo juez técnico hubiera resuelto la solicitud
- Realizada esa aclaración, debemos establecer que tanto en el Auto de Vista impugnado como en
- CONSIDERANDO: que la recurrente DE viuda de L mediante su recurso de casación impugna el
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- Es decir, partiendo del criterio de que en la descripción fáctica, debe establecerse los hechos
- Derivado de lo anterior, también se tiene que no se realizó una adecuada fundamentación analítica
- Finalmente, tampoco se observa que la Sentencia haya concluido con una fundamentación jurídica acorde a
- Además de lo anterior, que pone de manifiesto la carencia de una adecuada fundamentación de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
