Auto Supremo AS/0971/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para


Finalmente respecto de las reservas de apelación restringida durante la tramitación del juicio oral, el Tribunal de Apelación refiere que el Tribunal A quo al haber celebrado el juicio con dos Jueces Técnicos y no tres como alega el apelante no habría incurrido en defecto procesal absoluto, más al contrario habría cumplido con los principios que rigen en la jurisprudencia ordinaria como es el de eficacia, eficiencia y celeridad contemplados en el art. 180 I. de la Constitución Política del Estado, resultando totalmente inatendible dicha pretensión. Y con relación al rechazo de solicitud de producción de prueba pericial en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Alzada consideró que el accionar del Tribunal a quo se encontraría acorde a sus facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, determinó admitir el recurso de apelación restringida, declarando improcedente los cuestionamientos planteado en el mismo, confirmado la sentencia apelada.

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Con base en el Auto Supremo Nº 531/2019-RA de 24 de julio, este tribunal para realizar el análisis correspondiente considerará, analizará y resolverá solo los dos agravios admitidos, por una parte, el reclamo referido a la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en el AS 100/2005 de 24 de marzo, ya que según la recurrente el primero no consideró la doctrina legal establecida en el precedente, cuando afirmó que constituía defecto relativo y no absoluto que el Auto Complementario a la Sentencia este firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia, cuando el mismo es parte de la Resolución final, afectando el principio de inmediación inobservando los arts. 52 y 330 del CPP; por otra parte, afirmó también que el mismo Auto de Vista impugnado era contrario a los AASS 438/2005 de 15 de octubre y 73/2013 de 19 de marzo, porque no consideró la denuncia del defecto previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP, por lo que no realizó el control de legalidad de la Sentencia, arguyendo que no identificó los elementos de prueba erróneamente valorados ni se señaló la solución que pretendía, cuando en el recurso de apelación restringida denunció que todas las pruebas de descargo no fueron valoradas, estableciendo la solución que pretendida; tampoco se pronunció sobre su reclamo de que el Tribunal de Sentencia no realizó un razonamiento lógico, ya que respecto a las declaraciones testificales y documentales no existe motivación generando apreciaciones contrarias a la lógica, ciencia y experiencia, incurriendo en falso juicio de raciocinio, pidiendo en definitiva se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ordenando a la sala penal dicte nuevo fallo, disponiendo el juicio de reenvío, con costas y sanciones de ley para los vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado