Auto Supremo AS/0971/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el contexto del art


En el contexto del art. 416 citado, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales departamentales de Justicia o por esta Sala Penal. Entendiendo por precedente el instrumento a través de la cual se ejerce la función de unificación de la jurisprudencia, por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, el precedente no es más que la decisión judicial (Auto de Vista o Auto Supremo) que funciona como modelo para determinar la contradicción con el o los Autos de Vista recurridos en casación; sin embargo siempre dentro del mismo marco legal no basta la existencia de un precedente sino que este precedente debe ser contradictorio a la resolución que se impugna respecto a una situación de hecho similar o agravio, así el parágrafo tercero del art. 416 dispone: “se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. Al respecto, el AS 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó:

“Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”; entendimiento complementado por en el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, que expresó “el requisito de invocar un precedente contradictorio…atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”. De lo expresado se extrae que cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una situación de hecho similar, tiene que ver con la finalidad del recurso de casación, en cuanto es la uniformización y unificación de jurisprudencia y la aplicación de la Ley en forma homogénea; de ahí en más, la carga recursiva se orienta a señalar supuestos (fácticos o procesales) sobre los que una determinada Norma se haya aplicado de forma específica