Auto Supremo AS/0971/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado


En el caso, el recurrente reclama el hecho de que el Auto de Vista impugnado contradiciendo el precedente contenido en el AS 100/2005 de 24 de marzo, afirmó que constituía defecto relativo y no absoluto que el Auto Complementario a la Sentencia este firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia, cuando el mismo es parte de la Resolución final, afectando el principio de inmediación inobservando los arts. 52 y 330 del CPP. Aclarado como está que el principio de inmediación protege que quien haya tomado la decisión en un proceso -juez o tribunal- haya tomado conocimiento directo de los hechos, pruebas y argumentos de las partes, en consecuencia, la situación que se reclama el recurrente no está vinculada al principio de inmediación, toda vez que el tribunal de juicio después de conocer los hechos, pruebas y alegatos de las partes pronunció la sentencia correspondiente respecto de la cual el recurrente solicito su explicación, complementación y enmienda, al amparo del art. 125 del CPP, que dispone que el juez o tribunal de oficio puede aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenida en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. En ese ámbito la solicitud realizada de ninguna manera podía cambiar la determinación asumida en la sentencia, por lo tanto, el principio de inmediación no alcanza a esta actividad conforme al desarrollo explicativo desarrollado