Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por


III.3.3 Para ingresar al análisis de los motivos expuestos en el recurso de casación que se analiza, debe tenerse presente que el mismo fue interpuesto sólo por el co imputado Andrés Velasco Quispe que impugnó el Auto de Vista 51/2018 de 4 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en observancia de lo dispuesto por el AS 337/2018 RRC de 18 de mayo, acusando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, por las siguientes motivos: a) la Sentencia no lo identificó claramente, de inicio lo identifica como Andrés Velasco Huanca como autor de los delitos y en la parte resolutiva se refiere a Andrés Velasco Quispe; asimismo la Sentencia 016/2013, fue pronunciada sólo respecto a la co imputada Florencia Huanca de Velasco, sin embargo en su parte resolutiva del fallo recurrido revocó en parte dicha Sentencia, que no fue dictada respecto a Andrés Velasco Quispe, a quien le corresponde la Sentencia 014/2013; consecuentemente no existe relación de coherencia entre la parte resolutiva y considerativa; b) No existe pronunciamiento sobre la respuesta al recurso de apelación restringida realizada por el acusador particular, generando incertidumbre jurídica e indefensión, pues no sabe qué aspectos de esa respuesta fueron considerados; c) No respondió todos los agravios indicando que los mismos ya habían sido resueltos y no correspondía volver a resolverlos. No identificó qué agravios fueron resueltos y cuáles no; d) En su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como el tribunal que emitió la resolución, pero en su parte resolutiva mencionó que la Sala Penal Tercera admitió el recurso de apelación restringida y revocó en parte la Sentencia 016/2013, produciéndose otro defecto procesal no susceptible de convalidación; e) El Auto de Vista, no cumplió con el AS 104/2016-RRC de 16 de febrero, porque sólo se pronunció sobre aspectos relacionados a su personalidad: edad, grado de educación, antecedentes penales y policiales, sin referirse a las circunstancias en que se cometió el hecho, las consecuencias que ocasionó ni la mayor o menor gravedad del mismo. Sobre el supuesto concurso, se limitó a señalar que Andrés Velasco “Huanca” consumó simultáneamente los delitos de Robo y Allanamiento, por lo que correspondía incrementarse la pena, sin fundamentar la decisión asumida; y, f) La Sentencia cumplía con las condiciones de los elementos constitutivos de los tipos penales; aseveración alejada de la realidad, pues la acusación fiscal determinó los tipos penales generando inseguridad jurídica.

Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por los imputados contra las Sentencias 014 y 016, pronunciadas en el caso, contenían cuatro agravios: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley porque no se habría compulsado correctamente las pruebas con relación a los hechos respecto a los delitos de Allanamiento de domicilio y Robo agravado, debido a que no se demostró la posesión del inmueble ni se consideraron los procesos de despojo y reivindicación agraria que interpuso el acusador particular, además no existía prueba alguna sobre el delito de Robo; tampoco se consideraron los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación al imputado Andrés Velasco Quispe; 2) No se individualizó a todos los imputados porque no se estableció su grado de participación, resultando incongruente que dos imputados en la misma condición, uno sea condenado a la pena de 10 años y a la otra a la pena de 3 años; 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes y falsamente acreditados lo que implica defectuosa valoración de la prueba, haciendo referencia a la declaración de los testigos y de la propia supuesta víctima; 4) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Estos motivos fueron desestimados por el Auto de Vista 32/2014, que acogió como único motivo la fundamentación de la pena impuesta al co imputado Andrés Velasco Quispe