[iv] En relación a la vulneración del art
[ii] Con relación a que los imputados no fueron debidamente individualizados, vulnerando con ello la previsión del art. 20 del CP, más aún cuando no se habría demostrado el grado de participación de cada uno de ellos, el precitado Auto de Vista determinó en su conclusión segunda que el Tribunal A quo si identifico el grado de participación y autoría de cada uno de los co acusados.
[iii] Respecto de la vulneración del art. 370 núm. 6) del CPP, los recurrentes reclamaban que la sentencia se habría basado en hechos no acreditados e inexistentes o en defectuosa valoración de los elementos de prueba; en los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2009, ninguno de los testigos señalaron tales extremos y menos se infiere que las víctimas del hecho hayan sido objeto de allanamiento de domicilio y tampoco hubo documentación idónea, simplemente se contaba con documentos de derecho de propiedad. Al efecto, el Auto de Vista precitado en su conclusión tercera señaló que, de la revisión de los datos del proceso, el desarrollo del juicio y la producción de la prueba se determinó y observó la verdad histórica de los hechos suscitados, corroborados con las declaraciones testificales, elementos de prueba que merecieron la valoración pertinente; concluyendo que el Tribunal de alzada no tendría la facultad de revalorizar dichos elementos de prueba.
[iv] En relación a la vulneración del art. 370 núm. 11) del CPP referida a la congruencia entre la acusación y la sentencia, los recurrentes alegan que los testigos habrían señalado que los acusados habrían ingresado al domicilio, pero en ninguna parte de su declaración afirmaron de la sustracción de objetos, por lo que no se configura el delito de allanamiento de domicilio, pues para su procedencia se requiere la apropiación de las cosa y que por ello no existe una relación entre la acusación y la sentencia, al respecto el precitado Auto de Vista en su conclusión cuarta determinó que de la revisión de la acusación y la sentencia no se evidencia incongruencia alguna, en el entendido de que se habría sancionado conforme a los elementos de convicción que fueron aportados por el representante del Ministerio Público que orientaron a concluir que la conducta de los co-acusados se subsumió a los tipos penales de Allanamiento e Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto por
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la existencia
- El 27 de octubre de 2013, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de
- Asimismo, declara a Bertha Ali Vda
- Por memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con la relatoría
- [iv] En relación a la vulneración del art
- III
- En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas
- El Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, sobre la función del tribunal de apelación
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 la apelación restringida es el
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- El Derecho jurisprudencial está positivado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria,
- Desde otra perspectiva la jurisprudencia es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal
- Ahora bien, en esa labor la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una
- La interpretación y aplicación de la norma surge cuando existe contradicción entre el Auto de
- Para la resolución de los agravios traídos en casación admitidos de manera extraordinaria vía flexibilización
- Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- Respecto al defecto previsto en el art
- Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, resolviendo
- Contra esa decisión el acusador particular Wilson Velasco Huanca, interpuso recurso de casación contra el
- “Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y
- Esa decisión fue recurrida de casación por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, porque desconoció
- Conforme a los antecedentes desarrollados en el presente caso se han pronunciado el Auto de
- Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por
- El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el
- En ese sentido, esta vez se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable, pues el
- Por lo expuesto, los agravios del recurso de casación del recurrente Andrés Velasco Quispe no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
