Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

[iv] En relación a la vulneración del art


[ii] Con relación a que los imputados no fueron debidamente individualizados, vulnerando con ello la previsión del art. 20 del CP, más aún cuando no se habría demostrado el grado de participación de cada uno de ellos, el precitado Auto de Vista determinó en su conclusión segunda que el Tribunal A quo si identifico el grado de participación y autoría de cada uno de los co acusados.

[iii] Respecto de la vulneración del art. 370 núm. 6) del CPP, los recurrentes reclamaban que la sentencia se habría basado en hechos no acreditados e inexistentes o en defectuosa valoración de los elementos de prueba; en los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2009, ninguno de los testigos señalaron tales extremos y menos se infiere que las víctimas del hecho hayan sido objeto de allanamiento de domicilio y tampoco hubo documentación idónea, simplemente se contaba con documentos de derecho de propiedad. Al efecto, el Auto de Vista precitado en su conclusión tercera señaló que, de la revisión de los datos del proceso, el desarrollo del juicio y la producción de la prueba se determinó y observó la verdad histórica de los hechos suscitados, corroborados con las declaraciones testificales, elementos de prueba que merecieron la valoración pertinente; concluyendo que el Tribunal de alzada no tendría la facultad de revalorizar dichos elementos de prueba.

[iv] En relación a la vulneración del art. 370 núm. 11) del CPP referida a la congruencia entre la acusación y la sentencia, los recurrentes alegan que los testigos habrían señalado que los acusados habrían ingresado al domicilio, pero en ninguna parte de su declaración afirmaron de la sustracción de objetos, por lo que no se configura el delito de allanamiento de domicilio, pues para su procedencia se requiere la apropiación de las cosa y que por ello no existe una relación entre la acusación y la sentencia, al respecto el precitado Auto de Vista en su conclusión cuarta determinó que de la revisión de la acusación y la sentencia no se evidencia incongruencia alguna, en el entendido de que se habría sancionado conforme a los elementos de convicción que fueron aportados por el representante del Ministerio Público que orientaron a concluir que la conducta de los co-acusados se subsumió a los tipos penales de Allanamiento e Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado