Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

“Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro


El fondo del recurso de casación por el AS 337/2018 de 18 de mayo, que declaró fundado el recurso y dejó sin efecto el AV 15/2017 de 15 de febrero, disponiendo se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina legal aplicable establecida en dicha Resolución, en lo fundamental señaló lo siguiente:
“Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro del proceso penal, en resumen, ha ahondado en la debida fundamentación de la pena que los jueces y tribunales deben observar, que ante la modificación de la misma hecha por el tribunal de alzada, respecto a la impuesta en Sentencia al imputado Andrés Velasco Quispe, se ha dejado claramente establecido que al instante de resolver el AV , el tribunal de alzada tenía que disponer y fundar adecuadamente la pena, sin necesidad de reenvió y sin pronunciarse nuevamente sobre las apelaciones restringidas de los acusados, las que han causado estado al momento en que los recursos de casación interpuestos por estos no merecieron pronunciamiento de fondo alguno, debatiéndose únicamente en casación los argumentos planteados por el acusador particular. Empero tal como se ha demostrado por los precedentes establecidos en los AASS 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016-RRC de 16 de febrero, el tribunal de alzada ha ingresado en los mismos errores, ya resueltos y delineados poR dichos precedentes. En contraposición a los precedentes citados -también- en los AASS 38/2013-RRC de 18 de febrero y 50/2007 de 27 de enero, incumpliendo el tribunal de alzada la doctrina legal aplicable, inobservándose el AS 322/2013 RRC de 6 de diciembre sobre la obligatoriedad de aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, máxime, si esta doctrina leal es emitida dentro de la propia causa penal”