Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

III


III.3.2 En cuanto al agravio que versa sobre la inobservancia y errónea aplicación de la Ley respecto de los alcances de los arts. 37, 38 y 39 del CP referido a la aplicación de las penas, al haberse impuesto una pena injusta a Andrés Velasco Quispe, pues se le impuso la pena máxima de diez años más aún cuando se llega a considerar que es una persona con educación media empero que radicó desde su niñez en la comunidad y que no tendría conocimiento de la lectura y escritura, poco conocimiento del idioma castellano; así como en relación a los otros co-acusados imponiéndose penas privativas de libertad cuando no se demostró el delito de robo agravado; invocan el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, referido a que el juzgador tiene la obligación de justificar normativamente su decisión, es decir debe citar las normas aplicables al caso y en caso de emitirse sentencia condenatoria debe fijar la sanción en base a lo que disponen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. En la misma línea el AS 125/2013-RRC de 10 de mayo, bajo esos parámetros que ha fijado la jurisprudencia corresponde al tribunal identificar si esos elementos fueron cumplidos o no a momento de fijar la pena a cada uno de los acusados