La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y
Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista dentro del presente proceso penal, en primera instancia, se denota que al momento de resolver las cuestiones denunciadas por los acusados el tribunal de alzada se pronunció en cada resolución, resolviendo de diferente manera los aspectos cuestionados en la apelación restringida de los imputados, cuando tal como lo ha establecido el AS 104 /2016 –RRC de 16 de febrero, tales cuestiones quedaron inalterables, identificándose el primer elemento incumplido por el Tribunal de Alzada en desobediencia a la doctrina legal aplicable establecido por los AASS 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016 de 16 de febrero, que de manera incomprensible se ha llegado a identificar en la actitud asumida por el Tribunal de alzada, una flagrante inobservancia del art. 420 ultima parte del CPP, generando inseguridad jurídica y vulnerando el principio de tutela judicial efectiva”.
Cumpliendo esa decisión la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz pronunció el AV 51/2018 de 4 de septiembre de 2018, que es objeto del análisis de fondo del presente recurso de casación, cuyos fundamentos y determinación están desglosados en el FJ II.3 del presente Auto Supremo.
III.3.2. Conforme los antecedentes referidos, es evidente que los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco interpusieron recurso de apelación restringida contra las Sentencias pronunciadas en el caso, recurso resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que acogió el agravio referido a la fundamentación del quantum de la pena impuesta al co imputado Andrés Velasco Quispe, conforme se puede establecer líneas arriba en el desglose de los antecedentes realizado, arguyendo que al determinar el quantum de la pena del coacusado “Andrés Velasco Huanca”, no se consideró el art. 38 del CP, por lo que se le impuso la pena de diez años de presidio sin una debida fundamentación, observando además una notoria diferencia con relación a los otros coacusados a quienes se les impuso la pena de cinco años y respecto a la coimputada Florencia Huanca de Velasco a la que se le impuso la pena de tres años por los mismos delitos y encontrándose en la misma situación, por lo que modificó el quantum de la pena reduciendo la misma de diez años a cinco años, haciendo énfasis en la edad del referido imputado.
Como puede establecerse, el primer Auto de Vista que resolvió la apelación restringida interpuesta por los imputados solo acogió y resolvió el reclamo sobre la falta de fundamentación de la pena impuesta al imputado Andrés Velasco Quispe; decisión recurrida de casación por los imputados quienes reiteraron los fundamentos que sustentaban los defectos de sentencia acusados y que no fueron considerados por el tribunal de apelación; asimismo recurrió de casación el acusador particular que reclamó la reducción de la pena señalando que no se tuvo en cuenta las reglas del concurso de delitos. El Auto Supremo 308/2014-RA, declaró inadmisible el recurso de casación de los imputados porque no establecieron la contradicción con los precedentes invocados y admisible el recurso de casacIón del acusador particular; por lo mismo, la resolución del recurso de apelación restringida respecto a los agravios formulados por los imputados causó estado, siendo el único agravio considerado el traído por el acusador particular, que sostenía que el tribunal de apelación de manera ultrapetita rebajó la pena impuesta al imputado Andrés Velasco Quispe, el uso inadecuado que termino reclusión al fijar la pena modificada y la falta de consideración de los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP y las reglas del concurso de delitos; en ese contexto, se pronunció el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, que observó que el Auto de Vista impugnado en la fundamentación de la pena se limitó a señalar la edad del imputado, su educación, etc., sin establecer de qué manera las mismas constituían agravantes o atenuantes ni se aplicó el concurso de delitos, elementos imprescindibles para fijar la pena; en cuyo mérito, dejó sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada, disponiendo se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecido en dicha Resolución.
En cumplimiento de dicho AS, la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, declarando admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados, por lo que anuló las Sentencias 014/2013 y 016/2013 y los Autos complementarios pronunciados. Contra este Auto de Vista el acusador particular interpuso nuevo recurso de casación, observando el incumplimiento de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 510/2014, recurso que admitido fue resuelto en el fondo por Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, que dejó sin efecto el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, señalando que el Tribunal de apelación no cumplió con la doctrina legal aplicable contenida en el AS 510/2014 RRC que dispuso que el análisis del tribunal de apelación debía circunscribirse a la fundamentación de la pena impuesta al imputado Andrés Velasco, considerando los principios constitucionales, procesales y lo establecido por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ya que de manera oficiosa analizó todos los motivos del recurso de apelación restringida de los imputados, razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista 06/2015 y dispuso dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y pese al mandato de la doctrina legal aplicable resolvió la apelación restringida de los imputados desestimando los mismos y en observancia del AS 104/2016–RRC se manifestó sobre el quantum de la pena, concluyendo que la pena de diez años impuesta al imputado Andrés Velasco Quispe no estaba debidamente fundamentada porque no observó los arts. 37, 38 y 39 del CP además de que no se consideró que este imputado estaba en la misma situación que la co acusada Florencia Huanca, vulnerando el principio de igualdad, por lo tanto declaró admisible el recurso de apelación restringida y procedente las cuestiones planteadas por el apelante y como consecuencia dispuso anular las Sentencias 14/2013 de 29 de octubre y 16/2016 de 21 de noviembre, más sus Autos Complementarios y reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto por
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la existencia
- El 27 de octubre de 2013, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de
- Asimismo, declara a Bertha Ali Vda
- Por memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con la relatoría
- [iv] En relación a la vulneración del art
- III
- En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas
- El Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, sobre la función del tribunal de apelación
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 la apelación restringida es el
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- El Derecho jurisprudencial está positivado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria,
- Desde otra perspectiva la jurisprudencia es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal
- Ahora bien, en esa labor la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una
- La interpretación y aplicación de la norma surge cuando existe contradicción entre el Auto de
- Para la resolución de los agravios traídos en casación admitidos de manera extraordinaria vía flexibilización
- Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- Respecto al defecto previsto en el art
- Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, resolviendo
- Contra esa decisión el acusador particular Wilson Velasco Huanca, interpuso recurso de casación contra el
- “Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y
- Esa decisión fue recurrida de casación por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, porque desconoció
- Conforme a los antecedentes desarrollados en el presente caso se han pronunciado el Auto de
- Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por
- El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el
- En ese sentido, esta vez se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable, pues el
- Por lo expuesto, los agravios del recurso de casación del recurrente Andrés Velasco Quispe no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
