Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda


Por otro lado, la Sentencia 16/2013 de 21 de noviembre, declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados en los arts. 298 y 332, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, suspendiendo al mismo tiempo la pena por el periodo de prueba de un año.

Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, formularon recurso de apelación restringida, acusando la inobservancia y errónea aplicación de la Ley dado que las sentencias contienen los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 2), 6) y 11) del CPP, por cuanto: 1) No se compulsaron correctamente las pruebas con relación a los hechos respecto a los delitos de Allanamiento de domicilio y robo agravado, debido a que no se demostró la posesión del inmueble ni se consideraron los procesos de despojo y reivindicación agraria que interpuso el acusador particular, además no existía prueba alguna sobre el delito de Robo; tampoco se consideraron los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación al imputado Andrés Velasco Quispe; 2) No se individualizó a todos los imputados ni se estableció su grado de participación, resultando incongruente que dos imputados en las misma condición, uno sea condenado a la pena de 10 años y a la otra a la pena de 3 años; 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes y falsamente acreditados lo que implica defectuosa valoración de la prueba, haciendo al efecto referencia a la declaración de los testigos y de la propia supuesta víctima; 4) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Este recurso fue resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sobre el primer reclamo, señaló “ ..de obrados se infiere que los tipos penales denunciados y ahora resueltos fueron adecuados perfectamente a la conducta de los acusados, que presumible errónea aplicación de la ley sustantiva, no se configuró, toda vez que se cumplió con los elementos constitutivos del tipo penal, y si bien se denuncia inobservancia o errónea aplicación, tampoco el recurrente menciona las condiciones por las cuales se habría vulnerado el art. 370 num. 1) de la norma precitada, o fundamentar la ausencia de algún elemento para que se configure los ilícitos denunciados”. Con relación al segundo reclamo, afirmaron que el tribunal inferior estableció el grado de participación de cada uno de los imputados. Sobre la vulneración del núm. 6) del art. 370 del CPP, en su conclusión tercera señaló que, de la revisión de los datos del proceso, el desarrollo del juicio y la producción de la prueba se determinó y observó la verdad histórica de los hechos suscitados, corroborados con las declaraciones testificales, elementos de prueba que merecieron la valoración pertinente; concluyendo que el Tribunal de alzada no tenía la facultad de revalorizar dichos elementos de prueba. Con relación a la vulneración del num. 11) del art. 370 del CPP, en su conclusión cuarta determinó que de la revisión de la acusación y la sentencia no se evidencia incongruencia alguna, en el entendido de que se habría sancionado conforme a los elementos de convicción que fueron aportados por el representante del Ministerio Público los mismos que orientaron a concluir que la conducta de los co-acusados se subsumió a los tipos penales de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado