Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el


Que, como se ha establecido esa resolución fue recurrida de casación, tanto por los imputados como por el acusador particular; sin embargo, el Auto de Admisión declaró inadmisible el recurso interpuesto por los imputados y admisible el interpuesto por el acusador particular, que observó la fundamentación del quantum de la pena. El Auto Supremo 510/2014 RRC, resolvió el fondo de ese recurso señalando que el tribunal de sentencia como el de apelación al imponer la pena al imputado Andrés Velasco Quispe, se limitaron a referirse a su edad, educación etc., sin establecer si éstos eran agravantes o atenuantes. Tampoco aplicaron el concurso de delitos, elementos imprescindibles para fijar la pena; en cuyo mérito, dejó sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada, disponiendo se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida.

La doctrina legal no fue observada por el Auto de Vista 06/2015, que volvió a resolver los agravios del recurso de apelación restringida de los imputados, disponiendo la anulación de las sentencias recurridas, por ese motivo ese Auto de Vista, fue dejado sin efecto por el AS 104/2016 RRC, que de manera expresa estableció la obligación del tribunal de apelación de observar la doctrina legal aplicable, por lo que sólo debía haber resuelto respecto de la fundamentación del quantum de la pena respecto del co imputado Andrés Velsco Quispe. El tribunal de apelación mediante Auto de Vista 15/2017, si bien hace referencia al AS 104/2016-RRC afirmó que el tribunal a quo al momento de imponer la pena al co acusado Andrés Velasco Quispe no justificó su decisión en forma adecuada no consideró la finalidad de la pena e incumplió el deber de fundamentación y que ello no podían subsanarlo directamente debido a que la Sentencia 016/2013 tomó en cuenta parámetros que debieron también ser considerados respecto al referido imputado, por lo que no se obró con igualdad al tratarse de casos similares, por lo mismo declaró admisible el recurso de apelación restringida y procedente las cuestiones planteadas, en consecuencia anuló las Sentencias 14/2013 de 29 de octubre y 16/2016 de 21 de noviembre, más sus Autos Complementarios, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

De ese modo, una vez más no se cumplió con la doctrina legal aplicable, ya que el tribunal de apelación solo tenía que fundamentar la pena estableciendo las atenuantes y agravantes habida cuenta que fue ese tribunal el que rebajó el quantum de la pena. El acusador particular recurrió de casación esa resolución, admitido el recurso se pronunció el Auto Supremo 337/2018 RRC de 18 de mayo, que dejó sin efecto el AV impugnado haciendo constar que el mismo no observó la doctrina legal contenida en los AASS 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016 de 16 de febrero, que establecieron con claridad que el tribunal de apelación tenía que fundamentar el quantum de la pena que se le impuso al co imputado Andrés Velasco Quispe respecto a atenuantes y agravantes, además recalcó que el tribunal de apelación debía resolver directamente sin necesidad de reenvío, por lo que anuló el AV impugnado y ordenó se dicte nueva resolución observado la doctrina legal aplicable.

El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el quantum de la pena impuesta al co imputado Andrés Velasco Quispe, refiriéndose a los atenuantes y agravantes aplicó los arts. 37, 38 y 39 del CP, al efecto indicó que el co acusado Andrés Velasco Huanca, casado, de 73 años, con domicilio en la comunidad de Ninachin de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz y de ocupación labrador que consumó simultáneamente los ilícitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y robo agravado, por lo que debían aplicarse las reglas del concurso de delitos conforme a la previsión del art. 44 del CP, que conforme dispone su parte infine es una agravante a los efectos de la imposición de la pena. Por otro lado, como atenuantes identificó la edad del imputado, que lo incluye en el grupo de adultos mayores que gozan de protección especial, su grado de educación no era alto porque radica en el área rural, por lo que la comprensión de sus actos no corresponde a la media, no tenía antecedentes policiales ni judiciales para presumir que la comisión del delito es su estilo de vida, por lo que existían más atenuantes que agravantes, por lo que debía disminuirse la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe