El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el
Que, como se ha establecido esa resolución fue recurrida de casación, tanto por los imputados como por el acusador particular; sin embargo, el Auto de Admisión declaró inadmisible el recurso interpuesto por los imputados y admisible el interpuesto por el acusador particular, que observó la fundamentación del quantum de la pena. El Auto Supremo 510/2014 RRC, resolvió el fondo de ese recurso señalando que el tribunal de sentencia como el de apelación al imponer la pena al imputado Andrés Velasco Quispe, se limitaron a referirse a su edad, educación etc., sin establecer si éstos eran agravantes o atenuantes. Tampoco aplicaron el concurso de delitos, elementos imprescindibles para fijar la pena; en cuyo mérito, dejó sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada, disponiendo se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida.
La doctrina legal no fue observada por el Auto de Vista 06/2015, que volvió a resolver los agravios del recurso de apelación restringida de los imputados, disponiendo la anulación de las sentencias recurridas, por ese motivo ese Auto de Vista, fue dejado sin efecto por el AS 104/2016 RRC, que de manera expresa estableció la obligación del tribunal de apelación de observar la doctrina legal aplicable, por lo que sólo debía haber resuelto respecto de la fundamentación del quantum de la pena respecto del co imputado Andrés Velsco Quispe. El tribunal de apelación mediante Auto de Vista 15/2017, si bien hace referencia al AS 104/2016-RRC afirmó que el tribunal a quo al momento de imponer la pena al co acusado Andrés Velasco Quispe no justificó su decisión en forma adecuada no consideró la finalidad de la pena e incumplió el deber de fundamentación y que ello no podían subsanarlo directamente debido a que la Sentencia 016/2013 tomó en cuenta parámetros que debieron también ser considerados respecto al referido imputado, por lo que no se obró con igualdad al tratarse de casos similares, por lo mismo declaró admisible el recurso de apelación restringida y procedente las cuestiones planteadas, en consecuencia anuló las Sentencias 14/2013 de 29 de octubre y 16/2016 de 21 de noviembre, más sus Autos Complementarios, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
De ese modo, una vez más no se cumplió con la doctrina legal aplicable, ya que el tribunal de apelación solo tenía que fundamentar la pena estableciendo las atenuantes y agravantes habida cuenta que fue ese tribunal el que rebajó el quantum de la pena. El acusador particular recurrió de casación esa resolución, admitido el recurso se pronunció el Auto Supremo 337/2018 RRC de 18 de mayo, que dejó sin efecto el AV impugnado haciendo constar que el mismo no observó la doctrina legal contenida en los AASS 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016 de 16 de febrero, que establecieron con claridad que el tribunal de apelación tenía que fundamentar el quantum de la pena que se le impuso al co imputado Andrés Velasco Quispe respecto a atenuantes y agravantes, además recalcó que el tribunal de apelación debía resolver directamente sin necesidad de reenvío, por lo que anuló el AV impugnado y ordenó se dicte nueva resolución observado la doctrina legal aplicable.
El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el quantum de la pena impuesta al co imputado Andrés Velasco Quispe, refiriéndose a los atenuantes y agravantes aplicó los arts. 37, 38 y 39 del CP, al efecto indicó que el co acusado Andrés Velasco Huanca, casado, de 73 años, con domicilio en la comunidad de Ninachin de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz y de ocupación labrador que consumó simultáneamente los ilícitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y robo agravado, por lo que debían aplicarse las reglas del concurso de delitos conforme a la previsión del art. 44 del CP, que conforme dispone su parte infine es una agravante a los efectos de la imposición de la pena. Por otro lado, como atenuantes identificó la edad del imputado, que lo incluye en el grupo de adultos mayores que gozan de protección especial, su grado de educación no era alto porque radica en el área rural, por lo que la comprensión de sus actos no corresponde a la media, no tenía antecedentes policiales ni judiciales para presumir que la comisión del delito es su estilo de vida, por lo que existían más atenuantes que agravantes, por lo que debía disminuirse la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto por
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la existencia
- El 27 de octubre de 2013, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de
- Asimismo, declara a Bertha Ali Vda
- Por memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con la relatoría
- [iv] En relación a la vulneración del art
- III
- En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas
- El Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, sobre la función del tribunal de apelación
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 la apelación restringida es el
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- El Derecho jurisprudencial está positivado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria,
- Desde otra perspectiva la jurisprudencia es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal
- Ahora bien, en esa labor la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una
- La interpretación y aplicación de la norma surge cuando existe contradicción entre el Auto de
- Para la resolución de los agravios traídos en casación admitidos de manera extraordinaria vía flexibilización
- Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- Respecto al defecto previsto en el art
- Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, resolviendo
- Contra esa decisión el acusador particular Wilson Velasco Huanca, interpuso recurso de casación contra el
- “Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y
- Esa decisión fue recurrida de casación por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, porque desconoció
- Conforme a los antecedentes desarrollados en el presente caso se han pronunciado el Auto de
- Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por
- El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el
- En ese sentido, esta vez se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable, pues el
- Por lo expuesto, los agravios del recurso de casación del recurrente Andrés Velasco Quispe no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
