Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente Andrés Velasco Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 4 de septiembre de fs. 1081 a 1085 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acusando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación, por las siguientes razones:

La Sentencia 014/2016 no lo identificó claramente, en el considerando I mencionó a Andrés Velasco Huanca como autor de los delitos; en la parte resolutiva se refiere a Andrés Velasco Quispe, existiendo incoherencia entre la parte considerativa y la resolutiva; asimismo se refirió a la Sentencia 016/2013, pronunciada sólo respecto a la co imputada Florencia Huanca de Velasco y en su parte resolutiva revocó en parte dicha Sentencia, que no fue dictada respecto a Andrés Velasco Quispe, a quien le corresponde la Sentencia 014/2013; consecuentemente no existe relación de coherencia entre la parte resolutiva y considerativa;
No existe pronunciamiento sobre la respuesta al recurso de apelación restringida realizada por el acusador particular, generando incertidumbre jurídica e indefensión, pues no sabe qué aspectos de esa respuesta fueron considerados;
No respondió todos los agravios indicando que los mismos ya habían sido resueltos y no correspondía volver a resolverlos. No identificó qué agravios fueron resueltos y cuáles no;
En su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como el tribunal que emitió la resolución, pero en su parte resolutiva mencionó que la Sala Penal Tercera admitió el recurso de apelación restringida y revocó en parte la Sentencia 016/2013, produciéndose otro defecto procesal no susceptible de convalidación;
El Auto de Vista no cumplió con el AS 104/2016-RRC de 16 de febrero, porque sólo se pronunció sobre aspectos relacionados a su personalidad: edad, grado de educación, antecedentes penales y policiales, sin referirse a las circunstancias en que se cometió el hecho, las consecuencias que ocasionó ni la mayor o menor gravedad del mismo. Sobre el supuesto concurso, se limitó a señalar que Andrés Velasco “Huanca” consumó simultáneamente los delitos de Robo y Allanamiento, por lo que correspondía incrementarse la pena, sin fundamentar la decisión asumida;
Afirmó que la Sentencia cumplía con las condiciones de los elementos constitutivos de los tipos penales; aseveración alejada de la realidad, pues la acusación fiscal determinó los tipos penales generando inseguridad jurídica.

En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas