Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Cabe recalcar, que la competencia del tribunal de casación está limitada a resolver los agravios respecto del Auto de Vista que se impugna, en ese sentido aspectos que no fueron reclamados y resueltos en la apelación no pueden ser impugnados directamente a través del recurso de casación

III.3.4. Respecto a los motivos que emergieron del pronunciamiento del Auto de Vista impugnado como los referidos a que no existía pronunciamiento sobre la respuesta al recurso de apelación restringida realizada por el acusador particular, el error en la identificación del co imputado porque en una parte de la Sentencia se nombra como Andrés Velasco Quispe pero también se le nombra como Andres Velasco Huanca; error en la identificación de la Sala en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, donde se hace referencia a la Sala Penal Tercera en como el tribunal que emitió la resolución y finalmente el hecho de revocar en parte la Sentencia 016/2013, que fue pronunciada respecto a la co imputada Florencia Huanca de Velasco produciéndose en opinión de recurrente un defecto procesal no susceptible de convalidación; esta Sala Penal establece que resultan descritos, son defectos formales que no afectan la validez del Auto de Vista impugnado, cuya subsanación debió ser solicitada por el recurrente utilizando el medio procesal previsto por el art. 125 del CPP. Sobre el reclamo de la falta de consideración del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida formulada por el acusador particular, no le afecta los derechos del recurrente, por lo que esos agravios no pueden ser atendidos

Por las razones expuestas, la Sala llega a la conclusión que los derechos denunciados como vulnerados por el recurrente no son evidentes, restando fallar en tal sentido.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Andrés Velasco Quispe, de fs. 1107 a 1113