En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Sobre la fijación de la pena, concluyó que el Tribunal de Sentencia, al momento de establecer el quantum de la pena al coacusado Andrés Velasco “Huanca”, no consideró el art. 38 del CP, señalando que se impuso la pena de diez años de presidio sin una debida justificación ni fundamentación, menos motivación, observándose una notoria diferencia en relación a los otros coacusados a quienes se les impuso la pena de cinco años, concluyendo que la pena de diez años no está justificada por el Tribunal de mérito, siendo que a la coimputada Florencia Huanca de Velasco sólo se le impuso la pena de tres años por los mismos delitos, en consideración a los setenta y seis años de edad que tiene, por lo que modificó el quantum de la pena de Andrés Velasco Quispe, reduciendo la misma de diez años a cinco años, por tener setenta y tres años de edad, siendo desestimados los demás motivos alegados en la apelación restringida. Por los motivos expuestos el tribunal de apelación confirmó la Sentencia 014/2013 de 29 de octubre, y en cuanto al quantum de la pena revocó respecto al imputado Andrés Velasco Quispe, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años
Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de casación, motivando el pronunciamiento del Auto Supremo 308/2014-RA, por el cual esta Sala declaró inadmisible el recurso de casación de los imputados y admisible el interpuesto por el acusador particular, respecto a la falta de consideración de los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP, al momento de rebajar la pena del acusado Andrés Velasco Quispe.
En el fondo, esta Sala pronunció el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, que dejó sentado que conforme las previsiones de los arts. 413 y 314 del CPP, el Tribunal de apelación, está facultado a corregir el yerro, sin anular la sentencia impugnada, del mismo modo debe proceder cuando advierte omisiones formales relativos a la imposición de la pena ponderados con base en los arts. 27, 29, 37, 38, 39, 40 Bis, 44, 45 y 46 del CP, aplicando cuando corresponda las reglas del concurso de delitos. En el caso, el tribunal de sentencia como el de apelación se limitaron en la imposición de la pena al imputado Andrés Velasco Quispe a señalar su edad, su educación, etc., sin establecer de qué manera las mismas constituían agravantes o atenuantes. Tampoco ante la comprobación de los hechos atribuidos aplicó el concurso de delitos, elementos imprescindibles para fijar la pena; en cuyo mérito, dejó sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada, disponiendo se dicte una nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida en dicha Resolución.
En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente antes referido, emitió el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, declarando admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados; con los siguientes argumentos:
La Sentencia recurrida, incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva arts. 298 y 332 inc. 2) del CPP, por cuanto, el Tribunal de mérito no se pronunció sobre la posesión o no del inmueble por parte del acusador particular, siendo relevante el hecho de la existencia de la reclamada posesión, por cuanto para la configuración del tipo penal de Allanamiento de Domicilio y sus dependencias, la supuesta víctima debe tener el pleno dominio o posesión del lugar donde se produjo el delito; en consecuencia, concluyó que el fallo no realizó fundamentación alguna sobre que el lugar de los hechos haya estado habitado o bajo la posesión de los sujetos procesales, ni explicó bajo el apoyo de qué pruebas habría arribado a dicha consideración
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- En cumplimiento de esa determinación, la referida Sala pronunció el AV 51/2018 de 4 de
- La Sentencia 014/2016 no identificó claramente a uno de los supuestos autores, pues en el
- En el Considerando III de la resolución impugnada, se hizo referencia a la respuesta al
- El Considerando V punto 2 de la resolución impugnada, señaló que el recurso interpuesto por
- La Resolución impugnada en su parte inicial identificó a la Sala Penal Primera del Tribunal
- El punto 2
- El recurrente, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la existencia
- El 27 de octubre de 2013, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de
- Asimismo, declara a Bertha Ali Vda
- Por memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con la relatoría
- [iv] En relación a la vulneración del art
- III
- En consecuencia, corresponde resolver cada una de las problemáticas planteadas
- El Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, sobre la función del tribunal de apelación
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 la apelación restringida es el
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- El Derecho jurisprudencial está positivado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria,
- Desde otra perspectiva la jurisprudencia es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal
- Ahora bien, en esa labor la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una
- La interpretación y aplicación de la norma surge cuando existe contradicción entre el Auto de
- Para la resolución de los agravios traídos en casación admitidos de manera extraordinaria vía flexibilización
- Contra las referidas Sentencias los imputados: Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- En cumplimiento del AS anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- Respecto al defecto previsto en el art
- Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, resolviendo
- Contra esa decisión el acusador particular Wilson Velasco Huanca, interpuso recurso de casación contra el
- “Los precedentes invocados en el recurso de casación si como los Autos Superemos emitidos dentro
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, y
- Esa decisión fue recurrida de casación por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, porque desconoció
- Conforme a los antecedentes desarrollados en el presente caso se han pronunciado el Auto de
- Al respecto, debe aclararse que los motivos del recurso de apelación restringida interpuestos por
- El Auto de Vista, ahora impugnado dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable fundamentó el
- En ese sentido, esta vez se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable, pues el
- Por lo expuesto, los agravios del recurso de casación del recurrente Andrés Velasco Quispe no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
