Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo, declara a Bertha Ali Vda

Asimismo, declara a Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado tipificados y sancionados en los arts. 298 y 332 numeral 2) del CP por existir prueba suficiente, imponiendo a cada uno la pena privativa de libertad de cinco (5) años, más imposición de costas al Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia. Los argumentos que sustentan esa decisión son extractados a continuación:

II.1.1. Sobre el tipo penal enmarcado en el art. 298 del CP tuvo dicho que “entrar en el domicilio ajeno o en sus dependencias o en un recinto habitado por otro o en lugar de trabajo o permanecer igualmente en ellos, de manera arbitraria, entonces hay allanamiento de domicilio o sus dependencias según los significados de los términos, cuando se ingresa en los lugares mencionado, es decir, se pasa de fuera adentro, introducir el cuerpo completo en el lugar, no solo una parte del cuerpo, el ingreso y la permanencia deben ser arbitrarios, contra o sin la voluntad del titular del derecho o sin los recaudos y formalidades de ley, la antijuricidad es dada por el hecho de que el lugar al que se penetra es ajeno y se ingresa sin el consentimiento de quien debe darlo o sin título legal...”

Por otra parte, el art.332 de CP fue modificado por el art. 17 de la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003 (Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), misma que señala que: “que la pena de robo es agravada cuando fuera cometida por dos o más autores, esto supone la superioridad de los agentes del delito la impotencia de la víctima para repeler la agresión. El robo es el apoderamiento injusto de la cosa mueble ajena con fuerza en las cosas, para lo cual es necesario que sea ejercida sobre la cosa misma, de modo que se modifique su estado o situación, asimismo, la violencia en las personas puede tener lugar antes de robo para facilitar o después para lograr su impunidad…”

II.1.2 En el presente caso se concluyó que, “el Ministerio Público ha probado que en fecha 19 de marzo aproximadamente a las 22:00, en inmediaciones del inmueble de propiedad del Sr. Wilson Velasco, ubicado en la Comunidad Ninachiri, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, los señores Andrés Velasco Huanca, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, con palos, piedras , chicotes y otras armas contundentes, ejerciendo violencia en las personas que habitaban el lugar, ingresado al precitado domicilio y agredieron a la Sra. Filomena Huanca Vda. de Velasco, madre de Wilson Velasco y su pequeña nieta procediendo a apoderase de los bienes muebles que se encontraban dentro y quemas algunas de ellas, para después permanecer en posesión del inmueble hasta la fecha”. Acciones que se subsumen a los tipos penales de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias y Robo Agravado siendo que este último ha sido configurado con la participación de más de dos personas, tal como lo señala el numeral 2 del tipo penal señalado.

II.2 Asimismo el 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asentado en la ciudad de El Alto emitió la Sentencia 16/2013, que declara a Florencia Huanca de Velasco autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado tipificados y sancionados en los arts. 298 y 332 numeral 2) del CP por existir prueba suficiente, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años, más imposición de costas al Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia