Auto Supremo AS/1009/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de


El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al coacusado Andrés Velasco Quispe, limitándose a sostener que el referido acusado es una persona de 73 años de edad, de estado civil casado, con grado de instrucción media y sin antecedentes penales, por lo que en aplicación del art. 332 del CP, le impuso una pena privativa de libertad de diez años; sin embargo, no estableció de forma específica si tales argumentos constituyen causales que se constituyan en atenuantes o agravantes, menos la medida que tomó como parámetro de aplicación de la pena (arts. 37, 38 y 39 del CP); por consiguiente, “…este Tribunal de alzada con la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, sin embargo el juez a quo tiene la obligación de apreciar los principios de la doctrina como son la objetividad, la inmediatez ya que son ellos los que logran objetivizar con el desarrollo del juicio oral y no así en grado de apelación restringida…”, concluyendo más adelante que “…la sanción impuesta no ha sido fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos así como las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso, por cuanto tampoco han considerado la finalidad de la pena…por lo que a tiempo de imponer la imposición de la pena ha incumplido con el deber de fundamentación, hecho que si bien constituye un defecto de la Sentencia, en aplicación del principio de economía procesal no puede ser subsanado de forma directa por esta instancia, siendo necesaria el disponer que otro Tribunal subsane estas deficiencias…”. Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21 de noviembre y el Auto complementario de 9 de diciembre de 2013, disponiendo la reposición del juicio

Contra esa decisión, Wilson Velasco Huanca interpuso nuevo recurso de casación, que motivó el pronunciamiento del Auto Supremo 484/2015-RA, por el cual esta Sala declaró admisible el recurso de casación del acusador particular, respecto a la denuncia de incumplimiento a la doctrina legal aplicable, vulneración de los principios de celeridad, concentración y el debido proceso y por falta de fundamentación al ordenar la nulidad y el reenvío del juicio oral.

Resolviendo el fondo del recurso este tribunal pronunció el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, que dejó sin efecto el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, donde de manera expresa el Tribunal de casación afirmó que el tribunal de apelación soslayo su obligación contenida en el art 420 del CPP parágrafo segundo al analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el AS 510/2014 RRC, destinados a considerar los principios constitucionales, procesales y lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a través de la fundamentación y motivación de los aspectos circundantes que agravan o atenúan la pena de Andrés Velasco Quispe, resultando incorrecta la disposición de reenvío de la causa, en detrimento del principio de economía procesal, única observación que debió cumplir el Tribunal de alzada, por lo que nuevamente dejó sin efecto el Auto de Vista 06/2015, al haber soslayado la obligación contenida en el art. 420 párrafo segundo del CPP, al analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 510/2014-RRC, destinado sólo a considerar los principios constitucionales, procesales y establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP