Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la

Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte que las denuncias se encuentran vinculadas a la supuesta revaloración de la prueba en el Auto de Vista, motivando con ello el cambio de la situación procesal de las imputadas, de absueltas a condenadas, sin la fundamentación y motivación suficiente en dicha Resolución, al resolver las alegaciones de alzada, realizadas por la parte contraria, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; vicios establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, vulnerando con ello, el principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso, correspondiendo en consecuencia, verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba y en falta de fundamentación, como afirman las impetrantes.”

A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal”