En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, así como el agravio traído en casación relativo a que no se hubiera realizado el control sobre la valoración probatoria, se evidencia conforme el acápite II.3 de la presente Resolución, que el Tribunal de apelación desarrolló de forma correcta el agravio denunciado en apelación restringida, pues analizó el respectivo cuestionamiento a las pruebas documentales como a las testificales, observando que el recurrente se hubiera limitado a repetir lo fundamentado por el Tribunal inferior, sin identificar qué reglas de la sana crítica fueron violentados, ni de qué forma se incurrió en el defecto denunciado, menos la aplicación pretendida; a su vez, al margen de detectar las falencias del recurso también realizó el control de logicidad sobre el razonamiento lógico de la Sentencia, al concluir que el Tribunal de juicio oral valoró correctamente los elementos probatorios de cargo como de descargo, así como se hubiera ejercido la defensa material y técnica; por otro lado, también le aclara al recurrente que cuando se denuncia este defecto de defectuosa valoración probatoria se debe precisar el medio probatorio que se considera erróneamente valorado, debiendo cuestionar en forma posterior las reglas de la lógica, ciencia o experiencia, aspectos anteriormente referidos por los que declaró improcedente el motivo denunciado.
Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de apelación se haya limitado a repetir los argumentos vertidos de la Sentencia, sino que analizó los argumentos subjetivos y genéricos del recurso de apelación restringida, haciéndole conocer sus falencias, a su vez explicó la forma correcta de reclamar este tipo de defecto y finalmente ejerció el respectivo control de logicidad sobre el iter lógico de la Sentencia, determinando que no se violentaron las reglas de la sana crítica tanto de las pruebas de cargo y de descargo.
A mayor abundamiento, se debe advertir que el Tribunal de alzada al momento de analizar el agravio denunciado, delimita su competencia conforme dispone el art. 398 del CPP; en el caso de autos, el recurrente aludió el defecto relativo a la defectuosa valoración probatoria de forma subjetiva y genérica debido a que hizo referencia a aspectos relacionados a la sana crítica, donde refirió que por los hechos ocurridos se hubiera probado el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no de Tráfico, remitiéndose para ello a las documentales 1, 2, 3 y 4, consistentes en las actas de requisa, registro del lugar del hecho, de vehículo y apertura de doble fondo respectivamente, pretendiendo eludir su responsabilidad penal atribuyéndolo al chofer del Motorizado; es decir, que si bien identificó los elementos probatorios documentales, pero no los cuestionó, no explicó de qué forma debieron ser valorados, por ende la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada es acorde a los argumentos denunciados, en estricto cumplimiento del principio tantum devolutum quantum apellatum; lo mismo ocurre, cuando pretendió cuestionar las declaraciones testificales de Natividad Carrasco, Rogelio Ramiro Tarqui y Juan Alberto Rojas, pues se limitó a sostener lo que fundamentó el Tribunal de juicio oral, sin proporcionar los insumos necesarios, al no identificar qué reglas de la sana crítica fueron supuestamente vulneradas, aspectos por los cuales se determina que la respuesta otorgada en alzada fueron acordes a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP.
En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada no contradijo el precedente invocado por el recurrente, aspectos que devienen en declarar infundado el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
