Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, argumentos que por la problemática delimitada en el Auto de Admisión deben ser desarrolladas en cuanto a los defectos denunciados previstos en los incs. 6) y 11) del art. 370 del CPP, así también con relación a la vulneración del principio de verdad material, acorde a los siguientes aspectos:
Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde si bien indicó las pruebas de cargo 1, 2, 3 y 4, así como las declaraciones de los testigos de cargo, pero se limitó a repetir lo que el Tribunal inferior fundamentó en su Sentencia respecto a la declaración de los testigos y no señaló de forma precisa de qué forma se incurrió en valoración defectuosa de esas pruebas, no refirió de qué forma le causa agravios, cuál el objeto de su pretensión y cómo deberían considerarse esas pruebas, al contrario se puede apreciar que el Tribunal inferior valoró correctamente las pruebas en facultad de los arts. 171 y 173 del CPP, así cuando se trata del defecto de valoración defectuosa de la prueba se debe precisar dentro del proceso el medio probatorio que considera indebidamente valorado, seguidamente en el documento de la Sentencia debe indicar la fundamentación probatoria intelectiva, extrayendo los elementos probatorios de los cuales se obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, donde el Juzgador dice por qué un medio probatorio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco, será en base a dichos criterios objetivados de la Resolución que el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, ciencia o experiencia y en definitiva cuestionar el proceso de valoración probatoria, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación pueda emitir criterio sobre la prueba dada la naturaleza del sistema acusatorio, por lo que en alzada no se puede revalorizar elementos de prueba, pues el imputado pretende que se ingrese a dicha prohibición, de lo que resulta que no se presenta el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia es el resultado de un análisis y relación de lo actuado, se ha considerado la defensa material y la técnica, las pruebas tanto de cargo como de descargo
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
