Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, argumentos que por la problemática delimitada en el Auto de Admisión deben ser desarrolladas en cuanto a los defectos denunciados previstos en los incs. 6) y 11) del art. 370 del CPP, así también con relación a la vulneración del principio de verdad material, acorde a los siguientes aspectos:
Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde si bien indicó las pruebas de cargo 1, 2, 3 y 4, así como las declaraciones de los testigos de cargo, pero se limitó a repetir lo que el Tribunal inferior fundamentó en su Sentencia respecto a la declaración de los testigos y no señaló de forma precisa de qué forma se incurrió en valoración defectuosa de esas pruebas, no refirió de qué forma le causa agravios, cuál el objeto de su pretensión y cómo deberían considerarse esas pruebas, al contrario se puede apreciar que el Tribunal inferior valoró correctamente las pruebas en facultad de los arts. 171 y 173 del CPP, así cuando se trata del defecto de valoración defectuosa de la prueba se debe precisar dentro del proceso el medio probatorio que considera indebidamente valorado, seguidamente en el documento de la Sentencia debe indicar la fundamentación probatoria intelectiva, extrayendo los elementos probatorios de los cuales se obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, donde el Juzgador dice por qué un medio probatorio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco, será en base a dichos criterios objetivados de la Resolución que el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, ciencia o experiencia y en definitiva cuestionar el proceso de valoración probatoria, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación pueda emitir criterio sobre la prueba dada la naturaleza del sistema acusatorio, por lo que en alzada no se puede revalorizar elementos de prueba, pues el imputado pretende que se ingrese a dicha prohibición, de lo que resulta que no se presenta el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia es el resultado de un análisis y relación de lo actuado, se ha considerado la defensa material y la técnica, las pruebas tanto de cargo como de descargo