“III
A tal efecto invocó el Auto Supremo 608/2015 RRC de 11 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por B.C.M., en contra de M.A.A.V., y otra por el delito de Alzamiento de Bienes o falencia civil, que tiene como hecho generador la vulneración a sus derechos fundamentales por el cambio de su situación jurídica mediante la revalorización probatoria y una carente fundamentación, cuyo antecedente dio origen a la siguiente ratio decidendi:
“III.2 Análisis del caso en concreto y justificación del fallo.- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, citando entre ellas, el debido proceso y los principios in dubio pro reo, inmediación y contradicción, afirmando que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación y revalorizando prueba, cambió sus situaciones jurídicas, de absueltas a culpables, aspecto que se encontraría prohibido; al efecto, argumentaron como sigue:
En cuanto al primer motivo, se tiene que las recurrentes denuncian que los de alzada, emitieron el Auto de Vista revocando la Sentencia, luego de haber vencido el plazo para ello, emitiendo el fallo, pese a haber perdido competencia, otorgando a la querellante -fuera de plazo- tres días para subsanar las observaciones, quien repitió el memorial de alzada, en desmedro de sus derechos y principios constitucionales in dubio pro reo, el debido proceso, inmediación y congruencia
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
