En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
Relativo a que se hubiese violentado el principio de verdad material, al respecto el Tribunal de alzada expresó que el mismo se encuentra en el art. 180 I de la CPE, que implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación que restringa o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar que diere lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores, situación acorde a las Sentencias Constitucionales 144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010 de 10 de diciembre. En el caso presente se tiene demostrado que el imputado Rogelio Asturizaga Quispe ya tuvo antecedentes penales por el mismo delito en el año 2005, y ahora como propietario de un Bus utilizó dicho medio de transporte con la participación de Antonio Chore que fungía como chofer, teniendo la responsabilidad del conductor por cuanto admitió su culpabilidad al someterse al procedimiento abreviado, siendo condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, por lo que de modo alguno se violenta el principio de verdad material.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en los siguientes agravios: 1) Que no realizó un correcto control sobre la asignación del valor probatorio sobre las pruebas documentales como testificales cuestionadas conforme el art. 370 inc. 6) del CPP; 2) Que no hubiese considerado el agravio denunciado relativo al defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; 3) Que se hubiera violentado el principio de verdad material. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
