Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
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Refiere respecto al defecto del art
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Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
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Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
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CUARTA
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Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
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Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
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Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
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En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
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Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
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A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
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Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
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El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
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En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
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Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
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“III
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A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
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III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
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En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
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En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
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A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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