Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Refiere que en apelación se denunció el defecto del art


Refiere que en apelación se denunció el defecto del art. 370 núm. 11 del CPP, lo que no fue mencionado ni considerado por el Tribunal de alzada, siendo que era evidente la incongruencia respecto a lo solicitado en acusación y lo resuelto en Sentencia, ya que en la acusación el hecho delictivo fue calificado como Transporte de Sustancias Controladas, que inclusive el chofer de la flota Antonio Chore Tomicha fue sentenciado por tal delito, deslindando de cualquier responsabilidad al dueño de la flota Rogelio Asturizaga, quién jamás viajó en la misma ya que los choferes los contrataba la misma empresa de Transporte. Es así que, el Tribunal de alzada no analizó los puntos apelados y fundamentados, arribando a una mera conclusión en base al principio iuria novit curia, en contraposición a la doctrina adoptada por los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre y 131 de 31 de enero de 2007