Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

CUARTA


El Tribunal de juicio oral determinó luego del análisis de las pruebas de cargo y descargo los siguientes hechos probados: 

PRIMERO. - Que, se realizó un operativo y seguimiento a la flota de la Empresa Trans Bioceánico con placa 1446 IKP donde se procedió al traslado a oficinas de la FELCN, conclusión que emerge de la prueba documental N° 1 consistente en el acta de requisa y registro de vehículo.

SEGUNDO. – Que, el 28 de abril de 2014 se hubiera descubierto un compartimiento secreto ubicado en la parte inferior del piso del pasillo a la altura de la tercera fila de los asientos, donde se descubrió 89 paquetes de Cocaína, conclusión emergente de la documental N° 2 acta de registro del lugar del hecho, 3 acta de requisa de vehículo, 4 acta de apertura de doble fondo; así, de la declaración de Natividad Mariscal Carrasco quien refirió que el acusado Rogelio Asturizaga era el propietario del motorizado quien lo compró en 50.000 dólares americanos y que por sus ingresos no daban para comprar tal vehículo, además por las atestaciones de Rogelio Ramos Tarqui y Juan Alberto Rojas Camacho quienes se ratificaron en las actuaciones realizadas en el referido operativo y expresaron que al tomar la declaración de la acusada Dionicia Ponce, esta refirió que no conocía a Rogelio Asturizaga, siendo que en el allanamiento al domicilio de éste se encontró un SOAT a nombre de la misma, a su vez expresaron que tanto el esposo y hermano de la acusada tenía antecedentes de narcotráfico. Por otra parte, conforme a los testigos de la defensa como ser Rose Mary Quispe, Helen Aguirre, Benita Cabrera e Israel Alba Padilla refirieron que los acusados trabajaban acorde a sus posibilidades.

TERCERO. – Que, se habría realizado la prueba de campo narco test a los paquetes encontrados dando como positivo para cocaína dando un peso total de 91.250 gramos, conclusión que emerge de la prueba N° 5 acta de prueba de campo, N° 10 acta de prueba de campo, N° 11 acta de pesaje de sustancias controladas y pericial N° 1 consistente en la muestra única de cocaína, como también en su declaración quien se ratificó en todas sus partes.

CUARTA. – Que, se hubiera establecido que Rogelio Asturizaga mantuvo contacto telefónico del número 71085570 con la imputada Dionicia Ponce Llanos portadora de los números 71323598 y 67827791 quienes se contactaron en la madrugada del operativo, conclusión que emerge de la documental N° 31 requerimiento y respuesta a ENTEL, N° 32 requerimiento y respuesta a TIGO, N° 33 requerimiento y respuesta a la empresa VIVA, N° 34 referente al flujo de llamadas entre Rogelio Asturizaga y Dionicia Ponce