CUARTA
El Tribunal de juicio oral determinó luego del análisis de las pruebas de cargo y descargo los siguientes hechos probados:
PRIMERO. - Que, se realizó un operativo y seguimiento a la flota de la Empresa Trans Bioceánico con placa 1446 IKP donde se procedió al traslado a oficinas de la FELCN, conclusión que emerge de la prueba documental N° 1 consistente en el acta de requisa y registro de vehículo.
SEGUNDO. – Que, el 28 de abril de 2014 se hubiera descubierto un compartimiento secreto ubicado en la parte inferior del piso del pasillo a la altura de la tercera fila de los asientos, donde se descubrió 89 paquetes de Cocaína, conclusión emergente de la documental N° 2 acta de registro del lugar del hecho, 3 acta de requisa de vehículo, 4 acta de apertura de doble fondo; así, de la declaración de Natividad Mariscal Carrasco quien refirió que el acusado Rogelio Asturizaga era el propietario del motorizado quien lo compró en 50.000 dólares americanos y que por sus ingresos no daban para comprar tal vehículo, además por las atestaciones de Rogelio Ramos Tarqui y Juan Alberto Rojas Camacho quienes se ratificaron en las actuaciones realizadas en el referido operativo y expresaron que al tomar la declaración de la acusada Dionicia Ponce, esta refirió que no conocía a Rogelio Asturizaga, siendo que en el allanamiento al domicilio de éste se encontró un SOAT a nombre de la misma, a su vez expresaron que tanto el esposo y hermano de la acusada tenía antecedentes de narcotráfico. Por otra parte, conforme a los testigos de la defensa como ser Rose Mary Quispe, Helen Aguirre, Benita Cabrera e Israel Alba Padilla refirieron que los acusados trabajaban acorde a sus posibilidades.
TERCERO. – Que, se habría realizado la prueba de campo narco test a los paquetes encontrados dando como positivo para cocaína dando un peso total de 91.250 gramos, conclusión que emerge de la prueba N° 5 acta de prueba de campo, N° 10 acta de prueba de campo, N° 11 acta de pesaje de sustancias controladas y pericial N° 1 consistente en la muestra única de cocaína, como también en su declaración quien se ratificó en todas sus partes.
CUARTA. – Que, se hubiera establecido que Rogelio Asturizaga mantuvo contacto telefónico del número 71085570 con la imputada Dionicia Ponce Llanos portadora de los números 71323598 y 67827791 quienes se contactaron en la madrugada del operativo, conclusión que emerge de la documental N° 31 requerimiento y respuesta a ENTEL, N° 32 requerimiento y respuesta a TIGO, N° 33 requerimiento y respuesta a la empresa VIVA, N° 34 referente al flujo de llamadas entre Rogelio Asturizaga y Dionicia Ponce
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
