Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista en el art. 370 inc. 11) del CPP, si bien es cierto que inicialmente el Ministerio Público acusó contra Rogelio Asturizaga, Antonio Choré y Dionicia Ponce por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y que en forma posterior Rogelio Asturizaga fue condenado al delito de Tráfico, sin embargo conforme el principio iura novit curia el Tribunal tiene dicha facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar el contenido de la acusación formal, pues puede emitir una Sentencia por una calificación distinta a la propuesta respetando el principio de congruencia, respetando los derechos y garantías de las partes; consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas fue con conocimiento pleno de forma libre, también se encuentra demostrado la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos y componentes del tipo penal que hacen firma la decisión del Tribunal para condenar al referido acusado, tomando en cuenta la elevada cantidad de cocaína incautada, de lo que se establece que no se incurre en incongruencia entre la acusación y la Sentencia, los delitos previstos en la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultado, lo que no existe la tentativa
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
