Auto Supremo AS/1015/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en


El recurrente denuncia la violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente sustentó ratificar la Sentencia arguyendo la existencia de antecedentes penales, de ser el propietario del Bus, alegando que por ello se hubiese participado en el hecho, cuando la responsabilidad plena fue del chofer Antonio Chore Tomicha, en inobservancia de los principios pro homine y pro actione.

A tal efecto se invocó el Auto Supremo 67/2013 RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por J.A.V.B.F., en contra de G.D.V.C., y otra por el delito de Difamación, Calumnias e Injurias, que tiene como hecho generador la carente valoración del agravio denunciado de defecto absoluto relativo a la declaración anticipada de testigo, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 180.I de la CPE establece como un principio constitucional el de la verdad material, desarrollada como la obligación que tiene todo juzgador en la labor efectuada sobre este principio, anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad. Asimismo el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en el que se denuncia la existencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, debe bajo el principio de verdad material reconocido constitucionalmente,  ponderar si la prueba observada o cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia; más aún cuando de la prueba presentada por el acusador particular y de la integralidad de las pruebas judicializadas no se genere convicción en el juzgador de la responsabilidad del imputado, porque dicho accionar no constituyó delito