Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de 2014 a horas 12:00 aprox., efectivos de la FELCN al recibir la información de inteligencia sobre un traslado de sustancias controladas comenzó a realizar vigilancia a la flota Trans Bioceánico con placa de control 1446 IKP que se encontraba con dos ocupantes en su interior (conductor y acompañante), motorizado que se estacionó en la bodega y a horas 19:00 pm, arribó al carril 22 donde inmediatamente funcionarios policiales realizaron las requisas respectivas de la flota, logrando trasladar a horas 22:00 pm, a oficinas de la FELCN-SC a objeto de que se realice una requisa minuciosa, que por no tener las condiciones se decidió realizar la requisa al día siguiente lunes 28 de abril de 2014, llegándose a descubrir a horas 11:00 am, 89 paquetes en forma de ladrillo ubicado en la parte inferior interna del piso del pasillo a la altura de la tercera fila de asientos, donde se procedió a la aprehensión de Rogelio Asturizaga y Antonio Chore Tomicha, a su vez secuestrando el motorizado, llegando a determinar un peso total de la Sustancia de 91.250 gramos de Cocaína, previa realización de prueba de campo Narco Test. Que, mediante la respuesta de flujos telefónicos se determinó una comunicación telefónica con Dionicia Ponce Llanos, pues al margen de la comunicación también se estableció mediante diferentes entrevistas a los vecinos del inmueble de la misma, que días anteriores al operativo dicho motorizado se encontraba en el domicilio de la acusada y fue de donde salió para dirigirse a la Terminal Bimodal, además que el esposo de la acusada también guardaba condena por Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 41/2017 de 31 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto,
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 578/2019-RA de 12 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del presente proceso penal se tiene que el 27 de abril de
- CUARTA
- Señaló el agravio relativo a la violación al principio de verdad material, aludiendo diferentes Sentencias
- Respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto en el art
- Con relación al agravio de la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia prevista
- En el presente caso el imputado Rogelio Asturizaga Quispe, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, conforme el respectivo Auto de Admisión se delimitó la problemática planteada
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto previsto en el art
- A tal efecto invocó el Auto Supremo 70/2017 RRC de 24 de enero, emitido dentro
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- El Tribunal de alzada con relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba previsto
- En consecuencia, por lo anteriormente explicado se llega a determinar que el Tribunal de alzada
- Denuncia que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art
- “III
- A su vez invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que emitió la
- III.2.3. De la denuncia de vulneración al principio de verdad material
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En apelación restringida denunció el agravio relativo a la violación al principio de verdad material,
- A mayor abundamiento, se puede establecer también que el recurrente al momento de denunciar la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, no se advierte contradicción entre lo resuelto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
