DOCTRINA APLICABLE
Respecto a las notificaciones practicadas, sostuvo que la recurrente, trata de justificar de alguna forma la inercia e incumplimiento de la carga procesal de acudir a estrados judiciales para realizar seguimiento y entrar en conocimiento de todo lo dispuesto, realizando aseveraciones temerarias en contra de funcionarios y su persona, sin el mínimo aporte de prueba que respalde sus acusaciones.
Lo cierto y evidente es que la demandante reconvencista, no cuenta con prueba que desvirtúe la demandada en su contra y mucho menos que refuercen su demanda reconvencional, porque no existe ni existió, la fijación de precio, ni la manifestación extrajudicial por parte de la Sra. Mendizábal que acredite su voluntad de acptara la opción de venta, habiendo caducado la opción por imperio de la ley y no como afirma la recurrente ya que la Juez al momento de emitir su decisión tuvo que analizar y determinar la vigencia de la opción de compra, sometiendo el contrato al análisis exhaustivo en el marco de lo que prevé la norma en actual vigencia.
Aclaró que la demanda planteada es de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y no de desestimación ni revocación de opción de compra, en ese contexto halla hasta incoherente el planteamiento tanto de la demanda reconvencional y mucho más alegando no ser considera cuando la Juez a quo consideró y se pronunció respecto a las pretensiones, ratificada por el tribunal de alzada.
Solicitó se declare infundado el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
Lo cierto y evidente es que la demandante reconvencista, no cuenta con prueba que desvirtúe la demandada en su contra y mucho menos que refuercen su demanda reconvencional, porque no existe ni existió, la fijación de precio, ni la manifestación extrajudicial por parte de la Sra. Mendizábal que acredite su voluntad de acptara la opción de venta, habiendo caducado la opción por imperio de la ley y no como afirma la recurrente ya que la Juez al momento de emitir su decisión tuvo que analizar y determinar la vigencia de la opción de compra, sometiendo el contrato al análisis exhaustivo en el marco de lo que prevé la norma en actual vigencia.
Aclaró que la demanda planteada es de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y no de desestimación ni revocación de opción de compra, en ese contexto halla hasta incoherente el planteamiento tanto de la demanda reconvencional y mucho más alegando no ser considera cuando la Juez a quo consideró y se pronunció respecto a las pretensiones, ratificada por el tribunal de alzada.
Solicitó se declare infundado el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- la devolución de su bien inmueble, y ante el incumplimiento de la devolución la
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 6
- Petitorio
- De la contestación al recurso de casación Jenny Mostajo Guzmán
- DOCTRINA APLICABLE
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, determinó para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- Es decir, que la ineficacia de la opción de compra operó a partir del vencimiento
- III.3. De los contratos preliminares y los contratos definitivos
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A margen de lo señalado, desde el decreto de 19 de junio de 2017 s
- Con relación al art
- No debe confundirse en la presente causa la vigencia del contrato de anticrético con relación
- 4
- 5
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
