Auto Supremo AS/1103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2019

Fecha: 22-Oct-2019

DOCTRINA APLICABLE

Respecto a las notificaciones practicadas, sostuvo que la recurrente, trata de justificar de alguna forma la inercia e incumplimiento de la carga procesal de acudir a estrados judiciales para realizar seguimiento y entrar en conocimiento de todo lo dispuesto, realizando aseveraciones temerarias en contra de funcionarios y su persona, sin el mínimo aporte de prueba que respalde sus acusaciones.
Lo cierto y evidente es que la demandante reconvencista, no cuenta con prueba que desvirtúe la demandada en su contra y mucho menos que refuercen su demanda reconvencional, porque no existe ni existió, la fijación de precio, ni la manifestación extrajudicial por parte de la Sra. Mendizábal que acredite su voluntad de acptara la opción de venta, habiendo caducado la opción por imperio de la ley y no como afirma la recurrente ya que la Juez al momento de emitir su decisión tuvo que analizar y determinar la vigencia de la opción de compra, sometiendo el contrato al análisis exhaustivo en el marco de lo que prevé la norma en actual vigencia.
Aclaró que la demanda planteada es de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y no de desestimación ni revocación de opción de compra, en ese contexto halla hasta incoherente el planteamiento tanto de la demanda reconvencional y mucho más alegando no ser considera cuando la Juez a quo consideró y se pronunció respecto a las pretensiones, ratificada por el tribunal de alzada.
Solicitó se declare infundado el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE