Auto Supremo AS/1103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Mediante el testimonio de poder N° 406/2015 de 9 de octubre de fs. 9 a 12, Jenny Mostajo Guzmán otorga poder amplio y suficiente en favor de Carmen Rosa Mostajo Vda. de Confessori y Fernando Pedro Montalvo Ocampo, señala que en representación de su persona, acciones y derechos se apersonen en forma conjunta o indistintamente ante la actual anticresista Claudia Ximena Mendizábal Rada quien ocupa su bien inmueble y menciona lo siguiente: “a objeto de recoger dicho inmueble previa cancelación del capital anticrético de la suma de $us. 45.000. en caso necesario plantear demandas ordinarias de cumplimiento de obligación, daños y perjuicios de lucro cesante daño emergente, recuperación del derecho propietario…” y otras facultades concedidas para llevar adelante el proceso civil.
De este poder se puede establecer que tiene las facultades suficientes para plantear la pretensión de devolución de bien inmueble por cumplimiento de contrato y consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios de la siendo la opción de venta parte del contrato anticrético ya que la interpretación amplia de Poder otorgado es inherente al hecho de recoger el inmueble o la recuperación del derecho propietario como su consecuencia, oponerse a la opción de venta, deducción establecida del texto y otros que emerjan de la relación contractual, inserto en el poder a fs. 11, por lo que se tiene establecido que el poder es suficiente.
A mayor abundamiento, con referencia a las facultades de Carmen Rosa Mostajo Vda. de Confessori, en la cláusula séptima del contrato de anticrético cursante a fs. 7 a 8 vta., la propietaria Jenny Mostajo Guzmán otorga su representación a aquella para el entendimiento con la anticresista, por lo que con dicho mandato establecido en el contrato con la aceptación de ambas partes tambien tenía la prerrogativa de recuperar el bien inmueble y devolver el dinero de $us. 45.000 para concluir el contrato contrato de anticrético así como desestimar la opción de venta en representación de Jenny Mostajo Guzmán, tal como se manifiesta en la carta notariada de 9 de marzo de 2015 de fs. 14. En este entendido su actuación extraprocesal estaba dentro de los parámetros establecidos en el contrato de anticrético y la representación judicial en el marco del poder otorgado.
Además de producirse la convalidación de los actos de parte de la demandada al no plantear la excepción de impersonería del apoderado conforme previene el art. 128.I num. 2) del CPC., equivocadamente lo planteó dentro de su reconvención, cuando la misma no tiene la relevancia para definir en el fondo de la presente causa.
Máxime que sobre la opción de venta conforme el art. 464.II del Código Civil, al haber transcurrido más de dos años desde la vigencia del contrato de anticresis, libera a la propietaria del cumplimiento de la obligación.
De la revisión efectuada por la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, en primer término se manifiestan respecto a la pretensión reconvencional de insuficiencia del poder sustentando sus argumentos y explicando el por qué de no declarar probada la demanda reconvencional. En ese sentido se advierte que no se omite en pronunciarse respecto a la pretensión reconvencional de la parte demandada, concluyendo que no se vulnera el art. 265.III del Código Procesal Civil.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Claudia Ximena Mendizábal Rada de fs. 637 a 642, contra el Auto de Vista Nº S – 22/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 622 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.