El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
III.1. De la nulidad de obrados.
El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en el marco de lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia estableció razonamiento consecuente de proteger los actos procesales y de aplicar excepcionalmente la nulidad procesal; en ese marco, entre otras determinaciones, mediante A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II
El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en el marco de lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia estableció razonamiento consecuente de proteger los actos procesales y de aplicar excepcionalmente la nulidad procesal; en ese marco, entre otras determinaciones, mediante A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- la devolución de su bien inmueble, y ante el incumplimiento de la devolución la
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 6
- Petitorio
- De la contestación al recurso de casación Jenny Mostajo Guzmán
- DOCTRINA APLICABLE
- El Estado, mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Bajo esa consideración, determinó para las nulidades establecidas de oficio un parámetro lógico - jurídico
- Por otra parte, el art
- Es decir, que la ineficacia de la opción de compra operó a partir del vencimiento
- III.3. De los contratos preliminares y los contratos definitivos
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A margen de lo señalado, desde el decreto de 19 de junio de 2017 s
- Con relación al art
- No debe confundirse en la presente causa la vigencia del contrato de anticrético con relación
- 4
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
