“El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
El autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado Preliminar, tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: donde las partes que lo conciertan se comprometen en él a celebrar otro contrato, que será definitivo, dentro de cierto plazo. Este consiste en obligaciones de hacer; no se genera otra obligación que no sea formalizar el acto definitivo como resultado de la decisión voluntaria de las partes producto de su libre albedrio. Muy distinto será que en el acuerdo de voluntades se pacte el precio o la entrega inmediata de la cosa pues tales obligaciones de dar son inherentes al contrato definitivo y el acto jurídico tendría entonces la naturaleza de tal y no de un contrato preliminar”.
“El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica requerida por las partes. En ese sentido, el contenido definitivo se opone al contrato preparatorio que sólo prefigura una relación jurídica que desembocará en el contrato definitivo propiamente tal. El contrato definitivo emana del hecho de que, si las partes desean mantener las condiciones de la relación jurídica, no necesitan realizar un nuevo contrato para asegurar estas. En un contrato tipo traslativo de dominio”
“El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica requerida por las partes. En ese sentido, el contenido definitivo se opone al contrato preparatorio que sólo prefigura una relación jurídica que desembocará en el contrato definitivo propiamente tal. El contrato definitivo emana del hecho de que, si las partes desean mantener las condiciones de la relación jurídica, no necesitan realizar un nuevo contrato para asegurar estas. En un contrato tipo traslativo de dominio”
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