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    Auto Supremo AS/1108/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1108/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-107-19-S
    • Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
    • Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • Petitorio
    • Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
    • Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
    • Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. Del principio de razonabilidad
    • En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
    • III.3. Eximentes de responsabilidad civil
    • En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
    • Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
    • Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
    • La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
    • La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
    • Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
    • Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
    • Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
    • Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
    • A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
    • Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
    • CONSIDERANDO IV
    • En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
    • Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
    • La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
    • Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
    • Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
    • Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
    • Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
    • Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
    • Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
    • Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
    • Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
    • Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
    • Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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