Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio excluyente se adjuntó: antecedentes y estatuto del Club Deportivo Ferroviario de fs. 3 a 18, Decreto Supremo Nº 16435 de 9 de mayo de 1979 de fs. 19 a 20, plano del Club Deportivo Ferroviario a fs. 21 y 52, Decreto Supremo Nº 22927 de 11 de octubre de 1991 de fs. 22 a 23 y 80 a 81, Resolución Municipal Nº 280 de 19 de mayo de 1993 de fs. 24, 82, 136 y 1133, Hoja de Ruta Nº 88827 de 27 de agosto de 2008 del Gobierno Municipal de La Paz (concesión de recurso jerárquico) a fs. 25, notificación de asesoría legal Gobierno Municipal de La Paz a fs. 26, Orden de despacho Nº 1620/2008 de 12 de noviembre a fs. 27, memoriales ante la Alcaldía de La Paz (denuncia, recurso jerárquico y respuesta de requerimiento) de fs. 28 a 30, publicación del matutino “El Diario” de 26 de noviembre de 2008 a fs. 32, Memorándum de 29 de mayo de 2008 del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 41, Auto inicial Nº 064/2008 de 17 de junio sobre procedimiento técnico administrativo de la Sub alcaldía Distrito II Max Paredes de fs. 42 a 43, Resolución Administrativa Nº 99/2008 de 24 de julio de fs. 44 a 45, muestrario fotográfico de fs. 46 a 48, facturas de luz de fs. 49 a 50, acta de Asamblea Extraordinaria Club Deportivo Ferroviario de fs. 68 a 69, Resolución N° 65/79 de fs. 71 a 72, minuta a fs. 73 y vta., Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0060046 a fs. 77 y 436, facturas de alquiler de cancha del complejo deportivo de fs. 105 a 113, plano del Bosquecillo de Pura Pura de fs. 138, 435 y 1303, proceso técnico administrativo de fs. 139 a 232, plano de revitalización del Parque Ecológico de Bosquecillo de Pura Pura a fs. 255, informe emitido por el subregistrador de Derechos Reales a fs. 281, Inspección técnica ocular de fs. 285 a 289 vta., Informe de revisión y certificado de dispensación de fs. 302 a 394, confesión provocada de Víctor Fernández Calzada a fs. 401 y vta., confesión provocada de Vicente Antonio Serrano Frías a fs. 404, informe financiero de perito independiente de fs. 405 a 409, informe de avaluó pericial del Club Deportivo Ferroviario de La Paz de fs. 410 a 419, informe UEI-OMDH N° 277/2009 de fs. 457 a 506, Informe DEPD-UEGRE N° 121/2008 de 25 de junio de fs. 510 a 554, testifical de cargo de fs. 578 a 587 vta., Ley N° 3869 de 26 de mayo de 2008 a fs. 611, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 686/2012 de 2 de agosto (fotocopia legalizada) de fs. 771 a 793, Informe técnico pericial de fs. 818 a 835, Folio real de la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0008204 a fs. 842, Testimonio N° 12/1968 de 28 de febrero de fs. 843 a 868
- Expediente: LP-107-19-S
- Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
- Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
- Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.3. Eximentes de responsabilidad civil
- En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
- Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
- CONSIDERANDO IV
- En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
- La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
- Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
- Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
- Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
- Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
- Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
- Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
- Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
