Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños y perjuicios, emergentes de un acto administrativo realizado por el ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es menester tener claro los fundamentos que sustentan la demanda de fs. 33 a 35 subsanada de fs. 53 a 54, donde el Club Deportivo Ferroviario demandó a través de sus representantes, nulidad de escritura pública, mejor derecho más pago de daños y perjuicios, aduciendo que de manera sorpresiva el 25 de noviembre de 2008, la Alcaldía Municipal de La Paz de manera abusiva, arbitraria y expansionista procedió a demoler la cancha de futbol como las demás construcciones precarias ubicadas en la zona Pura Pura altura kilómetro 7, con el argumento de no haber demostrado el derecho de propiedad, asimismo estos representantes del Club Deportivo Ferroviario se apersonaron ante la entidad municipal con su respectiva documentación, recurriendo ante el Consejo Municipal en vía de apelación, asimismo planteando recurso jerárquico, sin embargo el Alcalde ordenó la demolición despojándoles del campo deportivo. Alegan que la propiedad la adquirieron del Gral. David Padilla Arancibia mediante Decreto Supremo Nº 16435 de 9 de mayo de 1979, donde autorizó la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir al Club Ferroviario de La Paz, una superficie de 70.000 m2 (terrenos que no lo registraron en Derechos Reales). Por otro lado, la Alcaldía de La Paz alegó ser propietaria de la superficie de 197 Has. (1.970.000 m2 - Bosquecillo de Pura Pura), amparándose del Decreto Supremo Nº 22927 de 11 de octubre de 1991, la alcaldía emitió Resolución Municipal Nº 280 de 19 de mayo de 1993, dando cumplimento al decreto supremo mencionado, registrando en Derechos Reales las 197 Has
- Expediente: LP-107-19-S
- Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
- Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
- Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.3. Eximentes de responsabilidad civil
- En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
- Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
- CONSIDERANDO IV
- En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
- La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
- Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
- Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
- Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
- Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
- Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
- Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
- Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
