Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños

Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños y perjuicios, emergentes de un acto administrativo realizado por el ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es menester tener claro los fundamentos que sustentan la demanda de fs. 33 a 35 subsanada de fs. 53 a 54, donde el Club Deportivo Ferroviario demandó a través de sus representantes, nulidad de escritura pública, mejor derecho más pago de daños y perjuicios, aduciendo que de manera sorpresiva el 25 de noviembre de 2008, la Alcaldía Municipal de La Paz de manera abusiva, arbitraria y expansionista procedió a demoler la cancha de futbol como las demás construcciones precarias ubicadas en la zona Pura Pura altura kilómetro 7, con el argumento de no haber demostrado el derecho de propiedad, asimismo estos representantes del Club Deportivo Ferroviario se apersonaron ante la entidad municipal con su respectiva documentación, recurriendo ante el Consejo Municipal en vía de apelación, asimismo planteando recurso jerárquico, sin embargo el Alcalde ordenó la demolición despojándoles del campo deportivo. Alegan que la propiedad la adquirieron del Gral. David Padilla Arancibia mediante Decreto Supremo Nº 16435 de 9 de mayo de 1979, donde autorizó la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir al Club Ferroviario de La Paz, una superficie de 70.000 m2 (terrenos que no lo registraron en Derechos Reales). Por otro lado, la Alcaldía de La Paz alegó ser propietaria de la superficie de 197 Has. (1.970.000 m2 - Bosquecillo de Pura Pura), amparándose del Decreto Supremo Nº 22927 de 11 de octubre de 1991, la alcaldía emitió Resolución Municipal Nº 280 de 19 de mayo de 1993, dando cumplimento al decreto supremo mencionado, registrando en Derechos Reales las 197 Has