Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que

Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que por Resolución N° 146/2015 de 30 de marzo, probada a favor la Empresa Nacional de Ferrocarriles, misma que no fue impugnada por ninguna de las partes, por tanto es ejecutoriada mediante Auto de 7 de julio de 2015 a fs. 1015, aclarando que la pretensión de los actores no solamente versa en el derecho propietario, sino también en el pago de daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada, en consecuencia de la destrucción y ocupación de la instalaciones de la cancha de futbol y obras civiles realizadas por la parte demandante, por lo que las pruebas presentadas en el proceso cursantes a fs. 32, 46 a 48, 52, 105, 405 a 409, 412 a 419, 285 a 289 e inspección ocular de fs. 285 a 289, acreditaron los daños materiales ocasionados por el Gobierno Municipal de La Paz, para la construcción del parque ecológico del Bosquecillo de Pura Pura que fue declarado como prioridad de la Ley N° 3869 con importante relevancia ambiental en cumplimiento del D.S. N° 22921, procediendo a la demolición de infraestructura civil realizada por el Club Deportivo Ferroviario, sin embargo la parte demandada no desvirtúa con prueba adjuntada en el caso de autos la pretensión de los demandantes