Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de

Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de marzo de fs. 986 a 988, la tercería de dominio excluyente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -ENFE- donde el Juez de primera instancia señalo “…dicha escritura pública transcribe los Ds.Ss. Nros. 051140 de 31/01/1959 que determina la administración fiscal de ferrocarriles de The Antofagasta (Chili) and Bolivian Railway Company Limited, Nº 06034 de 21/03/1962 que revoca las concesiones ferroviarias y adquiere dichos bienes para el Estado Boliviano, Nº 06909 de 6/12/64 de creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental, Nº 08191 de 20/12/67 de ratificación de las adquisiciones de bienes, muebles, derechos y acciones, edificios, obras de arte, equipos instalaciones y demás bienes físicos de The Bolivian Railway Co. Limited a favor del Estado Boliviano”, asimismo por Decreto Supremo N° 22927 se declaró al Bosquecillo de Pura Pura, área forestal prohibiendo cualquier asentamiento humano y explotación de recursos, sin embargo en dicho decreto no se transfiere a la Alcaldía de La Paz, solamente se autorizó la construcción del parque con el propósito de preservar el medio ambiente, pues lo que la entidad municipal realizó es un acto unilateral al emitir la resolución municipal para inscribir la propiedad en Derechos Reales, siendo en conformidad al art. 339 de la CPE, al no existir ningún documento idóneo que acredite el derecho propietario de las partes litigantes se dispone la exclusión del bien inmueble que motivó la controversia y levantamiento de toda carga, gravamen o medida cautelar adoptada en el proceso a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles –ENFE-