Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado N° 14 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, hasta dictarse Sentencia N° 76/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 1080 a 1082 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Reynaldo Ugarte Conde mediante memorial de fs. 1087 a 1093 vta., y por el Club Deportivo Ferroviario representado legalmente por Víctor Fernández Calzada y Vicente Antonio Serrano Frías de fs. 1099 a 1100 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-192/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 1215 a 1218, que CONFIRMÓ a) el decreto de fs. 241; b) la Resolución N° 486/2019 de 23 de octubre de fs. 1039 vta., c) la Sentencia N° 76/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 1080 a 1082 vta., asimismo rechazó el incidente de nulidad de segunda instancia propuesto por el demandado. Bajo la siguiente fundamentación:
Manifiesta que con los alcances del A.S. Nº 1246/2018 de 11 de diciembre, que concluyó “…queda claro que el intérprete judicial en primera instancia dejo claro a las partes que ya no era útil pronunciarse sobre las pretensiones del mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, salvo el punto de pago de daños y perjuicios como puede apreciarse de la lectura de sentencia…”, cumpliendo con relación a los daños y perjuicios, referente al pago cuantitativo se demostrará en ejecución de sentencia si en el bien existen pericias sobre los daños ocasionados, solo la reclamada indemnización sobre la destrucción de la cancha de futbol y sus dependencias como el efecto de los mismos, o sea el cobro de la cancha por tiempo