Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs

Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs. 870 a 873 vta., mediante la representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -ENFE- señala: “…se tiene que al ser propietario el Estado Boliviano en virtud de suscripción de contrato de adquisición de todos los bienes Ferroviarios en cuestión, es que las acciones y derechos adquiridos mediante documentos de orden público, predios o terrenos sometidos a una extraña e ilegal demanda judicial ordinaria como la citada en el exordio deben excluirse, liberándose de su ejecución al no ser parte de los derechos ilegítimamente pretendidos por la parte actora (…) mediante SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0686/2012, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los Arts. 202.1 del C.P.E; 12.2, 202.1 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió declarar la inconstitucionalidad por la forma de los Arts. 1 y 2 del D.S. Nº 16435 de 09 de mayo de 1979…”, asimismo el derecho propietario fue adquirido de la –Empresa The Antofagasta & Bolivian Railway Company- (vías principales y auxiliares, derechos de vía de hasta 15 metros a cada lado de eje de la vía, estaciones, sub estaciones, sus márgenes de seguridad, almacenes, edificios, bodegas, cuadros de estación que sean necesarios para las operaciones ferroviarias de transporte de pasajeros, plataformas espacios para acceso, circulación, espera, terrenos destinados a instalaciones fijas de cualquier tipo, etc.) debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0008204, dicha empresa perfeccionó la trasferencia de todos los bienes a lo largo del territorio nacional que anteriormente pertenecían –Empresa The Antofagasta & Bolivian Railway Company y The Bolivia Ralway Company- derecho que nace de los Decretos Supremos Nros. 05140 de 31 de enero de 1959, 06034 de 21 de marzo de 1962, 06909 de 16 de diciembre de 1964 y 08191 de 20 de diciembre de 1967, asimismo el Testimonio Nº 12 de 26 de enero de 1968 dicha empresa transfiere todos sus bienes a favor del Estado Boliviano. Por lo cual el Bosquecillo de Pura Pura como la superficie de 70.000 m2 (sin registro) ubicada altura kilómetro 7 de la ciudad de La Paz y la superficie de 197 Has., ambas serían propiedad del Estado Boliviano y administradas por ENFE