Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs. 870 a 873 vta., mediante la representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -ENFE- señala: “…se tiene que al ser propietario el Estado Boliviano en virtud de suscripción de contrato de adquisición de todos los bienes Ferroviarios en cuestión, es que las acciones y derechos adquiridos mediante documentos de orden público, predios o terrenos sometidos a una extraña e ilegal demanda judicial ordinaria como la citada en el exordio deben excluirse, liberándose de su ejecución al no ser parte de los derechos ilegítimamente pretendidos por la parte actora (…) mediante SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0686/2012, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los Arts. 202.1 del C.P.E; 12.2, 202.1 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió declarar la inconstitucionalidad por la forma de los Arts. 1 y 2 del D.S. Nº 16435 de 09 de mayo de 1979…”, asimismo el derecho propietario fue adquirido de la –Empresa The Antofagasta & Bolivian Railway Company- (vías principales y auxiliares, derechos de vía de hasta 15 metros a cada lado de eje de la vía, estaciones, sub estaciones, sus márgenes de seguridad, almacenes, edificios, bodegas, cuadros de estación que sean necesarios para las operaciones ferroviarias de transporte de pasajeros, plataformas espacios para acceso, circulación, espera, terrenos destinados a instalaciones fijas de cualquier tipo, etc.) debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0008204, dicha empresa perfeccionó la trasferencia de todos los bienes a lo largo del territorio nacional que anteriormente pertenecían –Empresa The Antofagasta & Bolivian Railway Company y The Bolivia Ralway Company- derecho que nace de los Decretos Supremos Nros. 05140 de 31 de enero de 1959, 06034 de 21 de marzo de 1962, 06909 de 16 de diciembre de 1964 y 08191 de 20 de diciembre de 1967, asimismo el Testimonio Nº 12 de 26 de enero de 1968 dicha empresa transfiere todos sus bienes a favor del Estado Boliviano. Por lo cual el Bosquecillo de Pura Pura como la superficie de 70.000 m2 (sin registro) ubicada altura kilómetro 7 de la ciudad de La Paz y la superficie de 197 Has., ambas serían propiedad del Estado Boliviano y administradas por ENFE
- Expediente: LP-107-19-S
- Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- 6
- 7
- 8
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
- Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
- Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.3. Eximentes de responsabilidad civil
- En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
- Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
- CONSIDERANDO IV
- En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
- La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
- Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
- Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
- Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
- Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
- Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
- Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
- Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
