Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde

Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde el pago por el daño o perjuicio ocasionada, era con base en -todo o nada-, empero, dicho entendimiento a través de la doctrina moderna ha sido superado, bajo el criterio de que el hecho o daño, pudo surgir, no simplemente por culpa del dañador, sino también por la víctima, bajo una realidad evidente, entonces bajo ese nuevo enfoque, es que la doctrina moderna desechó el viejo entendimiento de una responsabilidad -todo o nada-, por una responsabilidad prorrata o compensación por culpas, entre en dañador y el damnificado, acudiendo a la misma autora, cita: “El prorrateo del daño, entre daños y damnificado, está vinculado con la causa de los comportamientos respectivos, incurre en corresponsabilidad cuando incumple normas establecidas para evitar o mitigar el daño.”, es decir que a partir de un nuevo entendimiento doctrinario, a los efectos de establecer la responsabilidad civil, se deberá analizar dentro el perjuicio causado, el grado de culpa tanto de la víctima o del dañador, nuevo entendimiento que se asume en respeto de los valores y derechos de igualdad y justicia, bajo la teoría de compensación de culpas, misma que esta también acogida por nuestro ordenamiento jurídico