Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2. Arguye que el Auto de Vista confirmó y aprobó disposiciones que no pueden ser resueltas en la vía jurisdiccional al ser competencia exclusiva de la vía administrativa dado que el Juez A quo no tiene competencia para pronunciarse ni disponer el pago de daños y perjuicios para las sanciones establecidas dentro de un proceso técnico administrativo por lo que existe una evidente infracción al confirmar ambas instancias, pues al no tener competencia no se puede modificar o revocar actos administrativos como la ejecución de fiscalización de propiedad municipal atribución única y exclusiva de los gobiernos municipales