Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1108/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Expediente: LP-107-19-S
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Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
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Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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3
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CONSIDERANDO II
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Petitorio
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Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
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Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
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Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
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CONSIDERANDO III
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III.2. Del principio de razonabilidad
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En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
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De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
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III.3. Eximentes de responsabilidad civil
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En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
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Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
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Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
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La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
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La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
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Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
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Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
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Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
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- El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
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- La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
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- Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
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Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
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Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
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A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
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Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
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CONSIDERANDO IV
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En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
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Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
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La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
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Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
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Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
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Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
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Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
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Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
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Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
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Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
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Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
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Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
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Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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