Auto Supremo AS/1108/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento

Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento al Auto Supremo N° 1246/2018 de 11 de diciembre, indicó que la parte demandante con varias pretensiones busca su satisfacción de intereses como ser los daños y perjuicios, que es atendible por ser presentada por cuerda separada, además que se evidencia el apersonamiento de ENFE con su tercería de dominio excluyente el que fue acogido por Resolución N° 146/ de 2015 de 30 de marzo, en el cual las partes de la controversia no conllevan la titularidad del bien objeto del litigio por cuanto el mismo se excluyó, que el Club Deportivo Ferroviario demuestra mediante Escritura Pública N° 2214/2018 de 25 de noviembre y minuta de la empresa ENFE suscrita con la entidad deportiva el 18 de mayo de 1979, asimismo señala “…corroborando las condiciones de procedencia del pago de daños y perjuicios, sobre la imputabilidad, de acuerdo a la misma resolución administrativa de fs. 44-45 la parte demandada sanciono al Club Ferroviario con la demolición lo cual hace atribuible dicha responsabilidad, en lo que refiere a la antijuricidad de la conducta desplegada por la Alcaldía Paceña, como se refirió, con la resolución que declara probada la tercería de dominio excluyente y de derecho preferente, los actos desplegados por la parte demandada resultaron ser ilegales al haber ordenado la demolición de la cancha por cuanto ENFE conllevo la titularidad del predio y el hecho lesivo y la destrucción o demolición de la cancha de futbol y daño ocasionado, es decir la restricción de poder ejercer los frutos o beneficios de dicho predio…”, demostrándose la existencia del daño al patrimonio del Club Deportivo Ferroviario acreditados por prueba cursante en obrados