Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento al Auto Supremo N° 1246/2018 de 11 de diciembre, indicó que la parte demandante con varias pretensiones busca su satisfacción de intereses como ser los daños y perjuicios, que es atendible por ser presentada por cuerda separada, además que se evidencia el apersonamiento de ENFE con su tercería de dominio excluyente el que fue acogido por Resolución N° 146/ de 2015 de 30 de marzo, en el cual las partes de la controversia no conllevan la titularidad del bien objeto del litigio por cuanto el mismo se excluyó, que el Club Deportivo Ferroviario demuestra mediante Escritura Pública N° 2214/2018 de 25 de noviembre y minuta de la empresa ENFE suscrita con la entidad deportiva el 18 de mayo de 1979, asimismo señala “…corroborando las condiciones de procedencia del pago de daños y perjuicios, sobre la imputabilidad, de acuerdo a la misma resolución administrativa de fs. 44-45 la parte demandada sanciono al Club Ferroviario con la demolición lo cual hace atribuible dicha responsabilidad, en lo que refiere a la antijuricidad de la conducta desplegada por la Alcaldía Paceña, como se refirió, con la resolución que declara probada la tercería de dominio excluyente y de derecho preferente, los actos desplegados por la parte demandada resultaron ser ilegales al haber ordenado la demolición de la cancha por cuanto ENFE conllevo la titularidad del predio y el hecho lesivo y la destrucción o demolición de la cancha de futbol y daño ocasionado, es decir la restricción de poder ejercer los frutos o beneficios de dicho predio…”, demostrándose la existencia del daño al patrimonio del Club Deportivo Ferroviario acreditados por prueba cursante en obrados
- Expediente: LP-107-19-S
- Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 6
- 7
- 8
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
- Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
- Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.3. Eximentes de responsabilidad civil
- En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
- Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
- CONSIDERANDO IV
- En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
- La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
- Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
- Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
- Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
- Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
- Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
- Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
- Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
