CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1304 a 1320 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por German Marcelo Aguilar Usquiano, contra el Auto de Vista Nº S-192/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 1215 a 1218, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago de daños y perjuicios, seguido por el Club Deportivo Ferroviario contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 1323 a 1327 vta., el Auto de concesión de 8 de agosto de 2019 cursante a fs. 1330; Auto Supremo de admisión Nº 945/2019-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 1338 a 1339 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Club Deportivo Ferroviario a través de sus representantes Víctor Fernández Calzada y Antonio Serrano Frías, interpusieron demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida registrada en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01216058 de 4 de agosto de 1993, que emergió de la Resolución Municipal Nº 280 de 19 de marzo de 1993, asimismo pretende mejor derecho al ser propietario de la superficie de 70.000 m2, derecho que proviene del Decreto Supremo Nº 16435 de 9 de mayo de 1979 y pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 33 a 35 subsanada a fs. 53 a 54; acción dirigida contra el actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado mediante su representante legal Fredy Jaime Sinka Espejo mediante memorial de fs. 61 a 63 planteó excepciones, asimismo de fs. 83 a 86 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Club Deportivo Ferroviario a través de sus representantes Víctor Fernández Calzada y Antonio Serrano Frías, interpusieron demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida registrada en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01216058 de 4 de agosto de 1993, que emergió de la Resolución Municipal Nº 280 de 19 de marzo de 1993, asimismo pretende mejor derecho al ser propietario de la superficie de 70.000 m2, derecho que proviene del Decreto Supremo Nº 16435 de 9 de mayo de 1979 y pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 33 a 35 subsanada a fs. 53 a 54; acción dirigida contra el actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado mediante su representante legal Fredy Jaime Sinka Espejo mediante memorial de fs. 61 a 63 planteó excepciones, asimismo de fs. 83 a 86 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
- Expediente: LP-107-19-S
- Partes: Club Deportivo Ferroviario c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho más pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
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- 6
- 7
- 8
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o en
- Contestación del recurso de casación de fs. 1323 a 1327 vta
- Señala que el Juez A quo emitió la Sentencia Nº 146/2015 por la cual declaró
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP N° 0617/2015-S1 de fecha 15
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo Constitucional,
- III.3. Eximentes de responsabilidad civil
- En principio antes de ingresar a delimitar cuales las eximentes de responsabilidad por doctrina, es
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se refirió, para su
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vínculo de causalidad, o
- A los efectos de la presente argumentación jurídica, corresponde avocarnos a los temas del factor
- Si bien la doctrina en cuestión, se daba con base en una concepción antigua, donde
- CONSIDERANDO IV
- En el punto 1, se observó que el Tribunal de alzada no analizó que el
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar la determinación de los daños
- La entidad municipal respondió y planteó demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria, pagos de
- Por otro lado interponen tercería de dominio excluyente de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo como de la tercería de dominio
- Durante la tramitación del proceso se resolvió mediante Auto interlocutorio N° 146/2015 de 30 de
- Consecuentemente el A quo señaló en la sentencia sobre la tercería excluyente de dominio que
- Reclamada la referida resolución por ambas partes litigantes, el Tribunal de segunda instancia en cumplimiento
- Antes de ingresar es menester reiterar los puntos III
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria como una
- Respecto a las demás pretensiones tanto de la demanda principal como la reconvencional, el Auto
- Las pruebas aludidas expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, al evidenciarse que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
